TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Numero 1-2, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO “C” que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial El Alboral, situado en la Urbanización Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3543, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2052. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano PABLO RAFAEL SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.752.814, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.
5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Numero 1-2, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO “C” que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial El Alboral, situado en la Urbanización Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Numero 1-2, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO “C”, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial El Alboral, situado en la Urbanización Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de los propietarios ciudadanos GUSTAVO JUNIOR GARRIDO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.826.536 y BRILSIS GARRIDO MORENO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.813.638, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano PABLO RAFAEL SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.752.814, asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.144.995, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento y en entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y
funcionamiento el día 18 de diciembre de 2010. Igualmente me obligo a pagar por concepto de cláusula penal por el solo retardo en el cumplimiento de mi obligación de entrega del inmueble, la cantidad de Cincuenta Bolívares diarios (Bs.50,00). Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada una de sus partes, le concedo el plazo hasta el 18 de diciembre para que el demandado entregue el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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