TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, en el inmueble donde funciona la compañía CORPORACION D´JAY C.A, ubicada en la Avenida Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Mezzanina 2,3 y 4, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3544, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, expediente Nro.17.148. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana DIAJANIRA COROMOTO LOPEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.583.026, quien quedo notificada de la misión del tribunal, quien se encuentra asistida por su abogado de confianza SAMUEL PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.719. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la ciudadana DIAJANIRA COROMOTO LOPEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.583.026, asistida por su abogado de confianza SAMUEL PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.719, expone: En representación de la empresa CORPORACION D´JAY C.A, Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de




ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en pagar por medio transaccional la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 181.700,00) que comprende el monto total de la deuda, mas las costas procesales. A los fines de pagar la obligación arriba señalada; yo DIAJANIRA COROMOTO LOPEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.583.026, en mi carácter de Gerente General de la empresa LOPACA INVERSIONES C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de abril de 2007, anotado bajo el N° 45, Tomo 19-A, estando debidamente autorizado por los estatutos de la compañía, me subrogo en la presente deuda y doy en DACION EN PAGO, un vehiculo propiedad de mi representada cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Marca: KIA, Modelo: SEDONA 3.8 L EX AT 8P, Año Modelo: 2007, Año de fabricación: 2006, Color: BLANCO, Placa: GDR57T, Capacidad: 8 PUESTOS, Serial de Carrocería: KNAMB763376129894, Serial de Motor: G6DA6S217369, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Carabobo, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nro. 6, Tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, haciendo entrega del documento y certificado de origen en original Nro. AR-061487. El referido vehiculo se encuentra en consignación en la agencia de venta de Vehículos Ferrero Motores C.A, la avenida Bolívar Norte, diagonal a la plaza el Viñedo, en el estado y condiciones en que se encuentra, la cual una vez materializada la venta, el producto de la misma cubra la deuda será del demandante y el remanente será de la demandada. Para lo cual solicito un plazo hasta el día 31 de enero de 2011, para entregar el pago ofrecido. Igualmente doy en pago la cantidad de Bs. 21.412,22 que se encuentran embargados preventivamente en los bancos Mercantil cuenta corriente Nro. 0105-0730-81-1730-01974-9 y Fondo Común Nro.0151-0073794473017723. Así mismo doy en pago los siguiente bienes muebles: 1) Un televisor tipo LCD, marca HNC, serial 4206120047, modelo LC 4205, Bs. 3.500,00 2) Un aire acondicionado tipo split marca LG, serial 704KAZK01285, de 12 BTU, Bs.1.000,00 3) Un televisor a color LCD, marca LG, de 26 pulgadas, Bs. 1000,00. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, expone: Vista la DACION EN PAGO, expuesta por la demandada y en representación de la empresa LOPACA INVERSIONES C.A, acepto todos los bienes ofrecidos en pago, y con la finalidad de no generarle mas gastos a mi representado le concedo el plazo hasta el 31 de enero de 2011, para retirar la totalidad de los bienes, los cuales quedan bajo la guarda y custodia de la ciudadana DIAJANIRA COROMOTO LOPEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.583.026. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le




imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal, visto la transacción realizada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 11:50 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Mercantil, ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Centro Comercial Lomas del Este, planta baja, oficina N°1, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3544, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, expediente Nro.17.148. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana AMELIA DEL CARMEN NAVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.083.234, en su carácter de Coordinador de Servicios, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, exponen: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro. 0105-0730-81-1730-01974-9, perteneciente a la sociedad de comercio demandada CORPORACION D´JAY C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana AMELIA DEL CARMEN NAVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.083.234 exponen: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0105-0730-81-1730-01974-9, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Seis Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 6.540, 57) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. Nro. 0105-0730-81




-1730-01974-9, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Seis Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 6.540, 57) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0730-81-1730-01974-9, señalada por la parte actora, la cual pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A, la misma mantendrá un bloqueo judicial hasta tanto el tribunal de la causa lo ordene. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, exponen: Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:15 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULUYMAR FONSECA















TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 1:50 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Fondo Común, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Centro Comercial Mediterranean Plaza, Planta Baja, local 39, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3544, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, expediente Nro.17.148. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.543.760, en su carácter de Gerente Operativo, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, exponen: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0151-0073794473017723, perteneciente a la sociedad de comercio demandada CORPORACION D´JAY C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente el notificado ciudadano CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.543.760, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0151-0073794473017723, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Setenta y Uno con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 14.871,65) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0151-0073794473017723, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A. Seguidamente este Tribunal Tercero




Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Setenta y Uno con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 14.871,65), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0151-0073794473017723, señalada por la parte actora, la cual pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A, la misma mantendrá un bloqueo judicial hasta tanto el tribunal de la causa lo ordene. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099 y 144.995, exponen: Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil CORPORACION D´JAY C.A. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULUYMAR FONSECA