TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el inmueble ubicado en la comunidad La Victoria, Calle Venezuela N°14, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3491, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.113. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LUZMILA CHAPARRO CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.13.194.348, quien quedo notificada de la misión del tribunal, quien procedió a llamar a su abogada de confianza Mairelys Rodríguez. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la ciudadana LUZMILA CHAPARRO CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.13.194.348, asistida por la abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inprreabogado bajo el Nro, 94.996, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, ofrezco pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 84.500,00) que comprende la deuda, costas y honorarios de abogado de la siguiente forma: Doy en dación en pago 29 colecciones AVALON y me convengo en pagar 60 cuotas mensuales y




consecutivas por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) todos los 15 de cada mes, a partir de la fecha 15 de enero de 2011, los cuales depositare en la cuenta corriente Nro.0134-0428-37-4281-044300, del banco BANESCO, perteneciente a Flower Cosmeticos C.A, convengo igualmente que en caso de incumplimiento en dos cuotas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del convenimnto. Acto seguido interviene el ciudadano REINALDO ESPINEL TARAZONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.070.010, asistido por la abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inprreabogado bajo el Nro, 94.996, y expone: Subrogándome en la presente obligación hasta por el monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) doy en pago a la parte demandante un Vehiculo Marca CARIBE, Modelo 442, Serial de Carrocería 5KG15DV400479, Serial de Motor 5DV400479, Placa GCG98X, Año 1983, Color Gris y Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, la cual doy en pago por el precio arriba señalado por cuanto la misma se encuentra con el motor quemado, puertas quemadas, capot quemado, sin funcionamiento, la cual debe ser traslada en una grúa. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Acepto el convenimeinto en todas y cada una de sus partes, recibo el vehiculo dado en pago por el ciudadano Reinaldo Espinel convenimiento. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimiento Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.