TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 12:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio XIOMARA ALVAREZ y GUILLERMO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.028 y 14.118, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno identificada C-2-1, así como el local comercial sobre la misma construido, ubicada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno (variante Barbula-San Diego) c/c Calle n° 2, Manzana MC-6, Urbanización Complejo Los Jarales, Jurisdicción del Municipio San Diego Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3547, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.53.788. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE HENRIQUE POTENZA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.845.471, quien quedo notificado de la misión del tribunal.
Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nro. 5.370.466, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio
XIOMARA ALVAREZ y GUILLERMO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.028 y 14.118, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno identificada C-2-1, así como el local comercial sobre la misma construido, ubicada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno (variante Barbula-San Diego) c/c Calle n° 2, Manzana MC-6, Urbanización Complejo Los Jarales, Jurisdicción del Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno identificada C-2-1, así como el local comercial sobre la misma construido, ubicada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno (variante Barbula-San Diego) c/c Calle n° 2, Manzana MC-6, Urbanización Complejo Los Jarales, Jurisdicción del Municipio San Diego Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano JOSE HENRIQUE POTENZA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.845.471, asistido por el abogado en ejercicio DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.-16.231, quien expone: En nombre de mi representada sociedad mercantil “PLUS FARMACIA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil primero de esta Circunscripción judicial, en fecha 04 de marzo de 2004, bajo el N° 14, Tomo 13-A, en mi carácter Director general, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento y entrego el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de
personas y bienes en perfecto estado de conservación y funcionamiento el día
de hoy, informándole a este tribunal que por cuanto existen bienes que por su difícil traslado y condiciones de operatividad se hace imposible su desincorporacion material, solicito muy respetuosamente se me conceda un plazo de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 20/12/2010 a las 4:00 pm, con la finalidad de retirar los bienes, y hacer todas las diligencias pertinentes para la desincorporacion de un cajero propiedad de Banesco, puntos de venta bancaria, caja de cajero externo de autoservicios, una planta eléctrica entre otros. Así mismo autorizo al demandante a retirar las consignaciones arrendaticias que se hicieron por ante el Juzgado Cuarto de Municipio, efectuada por PLUS FARMACIA, a la orden de inversiones AGUA CLARA C.A expediente de consignaciones Nro. 2590. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada una de sus partes, y declaro que nada queda a deber la demandada por este concepto ni por ningún otro. Exonero a la demandada del pago por costas procesales y cantidades demandadas que origino la acción. Ambas partes renunciamos a ejercer cualquier acción o recurso por esta misma causa, así mismo pedimos la homologación del presente convenimiento por parte del tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes, lo acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.