TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 07 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Segunda Etapa de la Urbanización Las Quintas, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172, la parcela de terreno cuenta con una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 Mts2) de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31 de la Segunda Etapa de la mencionada Urbanización, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3535, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.17.156. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas MAIGUALIDA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.5.592.151 y CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.135.224, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado VÍCTOR JULIO PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.458.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.729, quien de manera grosera e irrespetuosa se dirigió al tribunal, diciéndole a la Juez Doctora Mauricia González, que estaba denunciada ante el ministerio público, que era ilegitima, que la retaba a ejecutar la medida, que era “ doble cara carajo y te reto a ejecutar la medida “y que el mismo se estaba comunicando con la Fiscal Ortega para que hiciera presencia en el acto, que a la Juez ni se le ocurriera arrestarlo porque ella (la Juez) iba a dejar el pellejo aquí, y que se estaba comunicando con el Juez Rector para denunciar a la Juez Mauricia González. Acto seguido el tribunal deja constancia que desconoce totalmente la referida denuncia aludida por el abogado Víctor Parra, tanto para la Jueza como para la Secretaria Titular de ese despacho, por cuanto nunca han sido informada, notificada o citada por ningún procedimiento judicial. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el



Nro. 27.019, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Segunda Etapa de la Urbanización Las Quintas, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172, la parcela de terreno cuenta con una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 Mts2) de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31 de la Segunda Etapa de la mencionada Urbanización. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Segunda Etapa de la Urbanización Las Quintas, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172, la parcela de terreno cuenta con una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 Mts2) de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31 de la Segunda Etapa de la mencionada Urbanización, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente las ciudadanas MAIGUALIDA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.5.592.151 y CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.135.224, asistidas por el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.729, expone: Solicito se deje constancia de que esta presente la ciudadana Cilia Cotti Epinoza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.136.510, se encuentra presente. Seguidamente el tribunal deja constancia la ciudadana Cilia Cotti Epinoza, se encuentra acostada en su cuarto por cuanto sus familiares alegan que la ciudadana se encuentra delicada de salud, y que el abogado Víctor Parra, ya identificado, solicita que sea levantada de la cama, caso que no ha sido solicitado por este tribunal por cuanto no se ha estimado conveniente. Seguidamente las ciudadanas MAIGUALIDA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.5.592.151 y CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.135.224, asistidas por el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el



Nro.34.729, expone: Una vez solicitada a la ciudadana Cilia Cotti de Espinoza, si podía levantarse de donde se encuentra postrada por su padecimiento de un cáncer en el hígado y estomago, me informo que no puede y por razones humanas solicito de la ciudadana juez ya que verifico que la misma se encuentra postrada en una cama, se deje constancia que esta presente. Seguidamente VÍCTOR JULIO PARRA HERRERA, expongo: Practicada como fue una medida de secuestro por este mismo tribunal en abril del 2008, el cual fue suspendido por el abogado prácticamente de ambas medidas, dejo constancia que dicha actuación judicial fue denunciada por ante la Fiscal General de República, a los fines que se determinaran las responsabilidades a lugar, por cuanto el abogado practicante de medida, solicito en dicha acto, en presencia de la ciudadana Juez practicante de la medida la cancelación de una elevada suma de dinero, la cual mis asistidas no disponían, optando el abogado practicante de retirar del inmueble conjuntamente con la depositaria judicial y subir al camión un cuadro denominado Homenaje a Fernando Pesoa, valorado para la fecha de la practica de la medida y de la sustracción del cuadro en mas de Cincuenta Mil Bolívares( Bs. 50.000,00). En la denuncia realizada contra el abogado practicante y de la ciudadana jueza Mauricia González, y de la colega abogada que actúa como secretaria, la Fiscal General de la República, comisiono al doctor Alejandro Castillo, Director Nacional de Actuación Procesal de la Fiscaliza General de la República y este a su vez al Director de Delitos Comunes de la Fiscalía General de República German Díaz, esta a su vez comisiono a la doctora Lisbia Valencia, Fiscal Segunda del Estado Carabobo, quien conjuntamente con el Fiscal especial competencia nacional lleva la averiguaciones del presente caso; caso que involucra a los ciudadanos Irma Primera Urbina, Karen Natalia Domínguez Martell, Jose Luis Aguaje Araujo y las ciudadanas Evangelina Blanco Palacios, por colusión y fraude procesal en los expedientes 53.099, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, expediente 20.779, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, expediente 54,245, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil que conocerá de este expediente Nro. 17.156, por cuanto se presenta ante la fiscal comisionada noticias criminis del presente acto que conocido por la juez que ejecuta la medida por máximas de experiencia debe saber que la causa civil conocida por un órgano de jurisdicción penal paraliza las causas civiles y lo mismo invocamos en este momento. Así mismo dejo constancia que en fecha 16 de diciembre del 2008, bajo oficio 71592, el doctor José Francisco García Campos, por orden de la Fiscal General de la República, Luís Ortega Díaz, dejo expreso conocimiento de la Fiscal Superior del Estado Carabobo, todas las actuaciones de este caso, el cual consigno marcado con la letra “B” en original. Así mismo dejo constancia que consigno marcado “A” en este acto copia simple de las actuaciones llevadas por la división de la actuaciones penales comando regional Nro. 2 Guardia Nacional Bolivariana donde se comisiona la fiscal comisionada de la frustrada citación de la ciudadana Jueza Mauricia González, como de las personas que están siendo



investigadas por la colusión y el fraude procesal, así mismo consigno en este marcado con la letra “C” la denuncia interpuesta por ante la Fiscal General de la república donde se menciona no solo el fraude procesal y la colusión sino también a la ciudadana Jueza Mauricia González, comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo. Invoco las máximas de experiencia de la ciudadana Jueza practicante de la presente medida a los fines de que se abstenga de practicarla por cuanto conocido el caso por la jurisdicción penal todas las actuaciones civiles deben ser paralizadas, también debe abstenerse de practicar la medida por cuanto esta siendo investigada por la Fiscalía General de la República, en un caso denunciado por las ciudadanas Cilia Cotti de Espinoza y Cilia Espinoza. Es todo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, expone: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, las infundadas aseveraciones formuladas por la notificadas a través de su abogado asistente Víctor Parra, adicionalmente debo establecer al tribunal la falta de ética de este profesional del derecho que bajo la violencia psíquica ejercida en contra de la magistrado ejecutora pretende con palabras soeces formular una oposición sin basamento alguno y sin derecho que le asista tratando de des virtual su condición de tercero sin un documento valido que le permita estar legitimado para ejercer tal oposición, no obstante en virtud del rechazo formulado a todo evento, formalmente solicito del tribunal insista sobre le ejecución de la medida en tratamiento, con la agravante de que la notificadas hasta el momento no han presentado documentación valida para que este tribunal suspenda dicha medida, así mismo solicito se oficie lo conducente en la oportunidad debida a la fiscalía 30 a cargo de la doctora Francisca Ojeda, a los fines de que inicie una investigación referida a la violencia de genero que en forma flagrante a ocurrido en este acto. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano JOSE LUIS AZUAJE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.657.932, quien manifestó que venia a aclarar que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil un juicio por ejecución de hipoteca. Acto seguido la ciudadana Juez MAURICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.6.220.654, en mi condición de Jueza titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, expone: Encontrándome el practica de la medida signada con el Nro. 3535, se presento el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.729, el mismo de manera grosera e irrespetuosa manifestó que yo estaba denunciada por antela Fiscalía General de la República, por supuesta colusión y fraude procesal, que no descansaría hasta verme en tocuyito, retándome a ejecutar la medida de secuestro y que me atuviera a las consecuencia, motivo por el cual vista la falta de ética, lealtad y probidad establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil para con mi investidura como Juez Titular de la República; en consecuencia a tales efectos



por las amenazas realizadas por al abogado VÍCTOR JULIO PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.126, ME INHIBO en la presente causa, encuadrándome en el ordinal 18 del articulo 82 Código de
Procedimiento Civil, por cuanto demostró el abogado Víctor Parra tener una enemistad manifiesta con mi persona, habiendo sido amenazada por el mismo, teniendo que retirarse el abogado Víctor Parra con los funcionarios policiales por requerimiento de la fiscal 30 del Ministerio Público, al comando Motorizado Norte (Naguanagua). Por cuanto dicha acciones conllevarían a no desempeñar mis funciones de una manera proba y justa como ha sido siempre mi norte En consecuencia se ordena se remita la presente comisión al distribuidor ejecutor de medidas y se remita copia certificada al tribunal de Primera Instancia para que conozca la presente inhibición, el Tribunal libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.