TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 08 de diciembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. A-5-5, situado en el quinto piso del edificio “A” del Conjunto Parque Residencial El Viñedo, ubicado en la urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, N° 138-4, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3538, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2067. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GLORIA PASTORA ZAMBRANO RESTREPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.482.931, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. A-5-5, situado en el quinto piso del edificio “A” del Conjunto Parque Residencial El Viñedo, ubicado en la urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, N° 138-4, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. A-5-5, situado
en el quinto piso del edificio “A” del Conjunto Parque Residencial El Viñedo, ubicado en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, N° 138-4, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Solicito al tribunal designe experto fotógrafo a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Acto seguido el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano MANUEL GABRIEL PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.919.525, asistido por el abogado en ejercicio RAMON ESPINOZA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro.139.360, expone: Opongo y contradigo todas los alegatos y condiciones expuestas por los abogados demandante en la actuación del desalojo, debido a que están basando el desalojo, la cual no prueba el estado anterior en que encontraba el inmueble, por tanto considero que dicho acto violenta, vulnera las garantías de mi cliente, y baso la argumentación en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Insisto en la practica de la medida de secuestro dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios, la cual se fundamenta en el deterioro del inmueble, y quedo demostrada en una inspección judicial evacuadas por el Juzgado Primero de los Municipios, donde se dejo constancia de algunos de los deterioros que presenta el inmueble y la condiciones en la cuales esta actualmente el inmueble. Seguidamente el tribunal vista las exposiciones de las partes las oye y acuerda remitirla al tribunal de causa para dilucide la controversia, y acuerda proseguir con la medida de Secuestro, tal como lo establece los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas tal como lo establece el articulo 49 de la constitución vigente, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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