TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HERMES JESUS ABRU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la parcela Cabriales, avenida Transversal 90, distinguida con el N° 115-41, en jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3532, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1636. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana BELKIS LUDEICY RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.095.600, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio HERMES JESUS ABRU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HERMES JESUS ABRU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida, el cual mide 9,20 Mts de frente por 10.00 Mts de fondo, ubicado en la parcela Cabriales, avenida Transversal 90, distinguida con el N° 115-41, en jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida, el cual mide 9,20 Mts de frente por 10.00 Mts de fondo, ubicado en la parcela Cabriales, avenida
Transversal 90, distinguida con el N° 115-41, en jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora Dionisio Guillen Gutiérrez, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana BELKIS LUDEICY RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.095.600, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO CHAVEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.982, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de personas y bienes. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio HERMES JESUS ABRU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Acepto el convenimeinto en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra y exhonero a la demandada de pago de la deuda que por cánones de arrendamientos vencido tiene con mi representado. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución Nacional, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|