REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2246

El 27 de febrero de 2008, la ciudadana Antonia Rosario Montoro Patti, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.593, en su carácter de Presidente de ZYXO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de septiembre de 2006, bajo el N° 15, tomo 82-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31665500-8, con domicilio fiscal en la Av. Mañongo, entre calles Apolo y Neptuno, C. C. Patio Trigal, sector 5, local 505, Urb. Trigal Norte, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000032-269 del 31 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de marzo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1912 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Suplente



Abg. Dhennys Tapia



Exp. Nº 1912
JAYG/dt/gl