REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de diciembre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2238

El 23 de septiembre del presente año, la ciudadana Arnel Moiret Zurita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.161, interpuso por ante este tribunal recurso contencioso tributario en su carácter de apoderada judicial “GRANJA AGROPECUARIA TEÑIDERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 51, tomo 790-A, del 12 de septiembre de 1996; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07559061-10, con domicilio procesal en el C.C y empresarial Forum Plaza; piso 4, oficina 15, Av. Miranda, Cagua estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-179/2010 del 05 de agosto de 2010, emanada de la Alcaldía del Estado Aragua.
El 13 de octubre de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2511 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria suplente.



Abg. Dhennys Tapia.




















Exp. Nº 2511
JAYG/dt/lr