Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 4280 y 121.549 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADOS: LUIS SAUL VEGA MOLINA y YANETT JOSEFINA AVILA DE VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 8.086.134 y 10.117.486 respectivamente, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1849.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos LUIS SAUL VEGA MOLINA y YANETT JOSEFINA AVILA DE VEGA, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 1849 y fue admitida en fecha 18 de Febrero de 2010, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrita por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, ya identificada, la cual corre inserta al folio 55, la accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de los originales insertas desde el folio 20 al folio 26, a la parte accionante, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. En Valencia a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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