REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE QUINTERO PEÑA y
IRMA ZORAIDA ZAPATA FARFÁN.
ABOGADO: YAMILET HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4323.
I
Por escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FERNANDO JOSE QUINTERO PEÑA e IRMA ZORAIDA ZAPATA FARFÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.148.477 y V-7.068.399 respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada YAMILET HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.073, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de diciembre de 1998, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio número 121, folio 181 del Tomo 01, año 1998, la cual anexaron marcada “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron un bien inmueble; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector La Yaguara, fundo La Esperanza, calle Independencia, Nro. 73-A, parroquia Independencia, municipio Libertador del estado Carabobo.
En fecha 22 de Octubre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4323, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FERNANDO JOSE QUINTERO PEÑA e IRMA ZORAIDA ZAPATA FARFÁN, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, a los fines de que ratifiquen o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho a que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, los ciudadanos FERNANDO JOSE QUINTERO PEÑA e IRMA ZORAIDA ZAPATA FARFÁN, asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 16 de noviembre de 2010, consta al folio nueve (9) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.
En fecha 16 de noviembre de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio número 121, folio 181, Tomo 01, año 1998, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, Estado Carabobo, estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE QUINTERO PEÑA e IRMA ZORAIDA ZAPATA FARFÁN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día lunes 21 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 121, folio 181, Tomo 01, año 1998, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de diciembre de año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Accidental,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,
Exp.Nro.4323.
JGRG/mical.-
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