Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ADOLFO JOSE RODRIGUEZ VILORIA, MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ VILORIA, JESUS EDUARDO RODRIGUEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 14.051.430, 15.861.326 y 15.861.327 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 61.562, y de este domicilio.
DEMANDADOS: JOSE FRANCISCO MARIÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.: 16.425.297, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 55.036 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1871
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 12 de Marzo de 2010, la Abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADOLFO JOSE RODRIGUEZ VILORIA, MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ VILORIA y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ VILORIA, interpuso formal demanda contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MARIÑO SALAZAR, todos ut supra identificados; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Marzo de 2010, bajo el Nro. 1871 y fue admitida en fecha 08 de Abril de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 29-11-2010, suscrita por la Abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, el ciudadano JOSE FRANCISCO MARIÑO SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada LUISA ELENA LORETO, todos ya identificados, realizan Transacción en la que su contenido se explana en la siguiente forma: …(sic) PRIMERO: JOSE FRANCISCO MARIÑO SALAZAR, se da por citado, renuncia al lapso para la comparecencia y teniendo en copia del libelo de la demanda con su respectivo auto de admisión, conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, los primeros por ser ciertos y el segundo por estar bien fundamentada. Es cierto la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados y que constituyen el incumplimiento de una de las principales obligaciones del arrendatario en la relación contractual arrendaticia, en virtud de lo cual conviene expresamente en el desalojo. SEGUNDO: JOSE FRANCISCO MARIÑO SALAZAR ofrece entregar a los ciudadanos ADOLFO JOSE RODRIGUEZ VILORIA, MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ VILORIA, JESUS EDUARDO RODRIGUEZ VILORIA, el inmueble arrendado, libre de personas y bienes el 15 de enero de 2.011, limpio y pintado, en buen estado de conservación y mantenimiento como lo recibió al momento de celebrar en contrato de arrendamiento y solvente en el pago de los servicios de Agua, electricidad, aseo, gas, condominio, teléfono y cualquier otro servicio prestado al inmueble. Tercero: JOSE FRANCISCO MARIÑO SALAZAR declara que la demora en la entrega del inmueble en la fecha prevista, es decir, el día 15 de enero de 2.011 le será exigible la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de cláusula penal por la sola mora en el cumplimiento de su obligación en la entrega del inmueble. Cuarto: La apoderada de la parte actora DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO acepta la transacción en lo términos expuestos. (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,




JGRG/gph