Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
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Demandante: JOSE RAFAEL PALMERA LUGO, HECTOR JOSE PALMERA LUGO, WILLIAM RAFAEL PALMERA LUGO, LINO GREGORIO PALMERA LUGO, ARGENIS MANUEL PALMERA LUGO, WILFREDO JOSE PALMERA LUGO y EDGAR ANTONIO PALMERA LUGO (representado por su madre, la ciudadana OLGA MARGARITA LUGO DE PALMERA, titular de la cédula de identidad No.: 2.785.367), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 5.228.636, 5.228.635, 7.010.862, 10.228.090, 9.824.286, 9.824.287 y 7.012.778 respectivamente.
Abogados asistentes: VICTOR ALLEN y ROGER ALLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 134.982 y 94.907 respectivamente.
Demandada: NINOSKA MARINA GUIO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 4.670.368, y de este domicilio.
Motivo: REINVINDICACION
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 2057
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL PALMERA LUGO, HECTOR JOSE PALMERA LUGO, WILLIAM RAFAEL PALMERA LUGO, LINO GREGORIO PALMERA LUGO, ARGENIS MANUEL PALMERA LUGO, WILFREDO JOSE PALMERA LUGO y EDGAR ANTONIO PALMERA LUGO (representado por su madre, la ciudadana OLGA MARGARITA LUGO DE PALMERA), en contra de la ciudadana NINOSKA MARINA GUIO MARTINEZ, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 2057.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, se observa que la misma fue estimada por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 324.350,00) equivalentes a CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Unidades Tributarias (4.990 U.T), monto el cual supera con creces el determinado para el límite de la cuantía competente para los Juzgados de Municipio, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil; y en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el literal “A”, artículo 1, de la referida resolución., el cual establece:
(sic) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) (sic) ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON A LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y literal A del artículo 1 de la Resolución 2009-0006, dictada en Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libró oficio Nro 4420-773-10 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
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