REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): ZULAY MARGARITA RODRIGUEZ PINEDA y ELEANGEL JOSE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.752.949 y V-17.072.045, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: JESUS VALLES HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.283.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3419
I
Por escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2009, por los ciudadanos ZULAY MARGARITA RODRIGUEZ PINEDA y ELEANGEL JOSE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.752.949 y V- 17.072.045 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS VALLES HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 125.283, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de abril de 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Se le dio entrada en fecha 16 de octubre de 2009.-
En fecha 21 de octubre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2010, comparecen los ciudadanos ZULAY MARGARITA RODRIGUEZ PINEDA y ELEANGEL JOSE MENDOZA SANCHEZ (cónyuges) supra identificados asistidos de Abogado, la cual solicitaron del Tribunal la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ZULAY MARGARITA RODRIGUEZ PINEDA y ELEANGEL JOSE MENDOZA SANCHEZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Abril de 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 10, del año 2009.
No procrearon hijos.
No hay bienes que liquidar.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de independencia y 151º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12: 25 horas de la tarde.
La Secretaria Titular,
JGRG/flm
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