REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: ROSANGEL MOLINA MORGADO y
ANGEL DANIEL VELAZQUEZ SOTO.

ABOGADO: CARLOS ARTURO ALVARADO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4066.

I
Por escrito presentado en fecha 15 junio de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ROSANGEL MOLINA MORGADO y ANGEL DANIEL VELAZQUEZ SOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.134.146 y V-12.317.635 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.109; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 16 de octubre de 1.997, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 18, Folio Vto. 27, año 1.997, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Colombia sector Centro, parroquia El Socorro, N° 87-15, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 29 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4066 y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud, así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 27 de Julio de 2010, consta al folio ocho (08) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 28 de Julio de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, una vez conste en autos la Ratificación de los solicitantes del presente procedimiento, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, los ciudadanos ROSANGEL MOLINA MORGADO y NAGEL DANIEL VELASQUEZ SOTO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Cámara Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 18, folio Vto. 27, año 1.997. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ROSANGEL MOLINA MORGADO y ANGEL DANIEL VELAZQUEZ SOTO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día jueves 16 de octubre de 1.997, por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 18, folio Vto. 27, año 1.997, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.
La Secretaria Titular,


JGRG/mical.-