REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 15 de Diciembre del 2010.
200° y 151°
Presentada como fue la acción Merodeclarativa de Comunidad Concubinaria de hecho y de bienes ▬en análisis▬ el 18 de Junio de 2010, se admitió la misma el 21 del mismo mes y año.-

En fecha 15/10/2010 este Tribunal ordena revocar por contrario imperio el auto de admisión y edicto librado al efecto, reponiéndose la causa al estado de nueva admisión, la cual se verifica el 15/10/2010, admitiéndose la demanda conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ordenándose cumplir el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en los Artículos 16 y 338, Ejusdem, y el Artículo 507 del Código Civil.-

Cumplidos los trámites de ley, ambas partes acuden por ante este Tribunal y mediante diligencia que riela al folio 58, por una parte el querellado conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y por otra, ambas partes solicitan la homologación del convenimiento y el archivo del presente expediente.-

Vistos los antecedentes anotados, al decidir el Tribunal observa:

-I-

I.1.- En diligencia del 10/12/2010 las partes comparecen por ante este Tribunal y exponen: “Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en este acto el demandado conviene en toda y cada una de las partes de este procedimiento. Igualmente ambas partes solicitan a este digno tribunal homologue el presente expediente y el archivo del mismo…”

I.2.- Del extracto que antecede se desprende en forma por demás elocuente, el convenimiento del demandado en todo cuanto se le exige en la demanda, y la voluntad de ambas partes de solicitar ▬así lo entiende este Tribunal▬, sea homologado el convenimiento manifestado, se de por terminada la demanda y el procedimiento que ella comprende, y se ordene el archivo del expediente.-

-II-

II.1.- El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

II.2.- De la norma transcrita se infiere, la facultad que tiene el demandado de convenir en la demanda, tal como efectivamente lo hizo y se desprende de la diligencia del 10/12/2010; por lo que en virtud del ejercicio de esa facultad por parte del querellado, y en uso de las atribuciones que le confiere a este Tribunal la norma transcrita, se homologa y se da por consumado el convenimiento hecho, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 363, Ejusdem.-

-III-

Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA DE HECHO Y DE BIENES, entre los ciudadanos YRIS MORELA MORON GONZALEZ y JOSE ERNESTO RUIZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.610.447 y V-12.423.182, respectivamente, iniciada dicha comunidad en fecha 30 de Enero de 1995 y culminada el 14 de Octubre de 2010.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto.-

Publíquese.- Regístrese y Déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2.010).-

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se Dictó y Publicó la anterior homologación, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES


EXPEDIENTE No. 16.560
REPH/Marisol.-