REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 08 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
De un análisis del presente expediente se infiere que, aún siendo oída la Apelación ▬en un solo efecto▬, mediante auto de fecha 04/11/2010 (F-24, Pieza III, Principal), que el ciudadano CESAR SCOVINO, asistido de abogado, interpusiera contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 09/07/2009 (F-9, 10 y 11, Pieza Principal No. III), y hasta la presente fecha ha transcurrido poco mas de un mes, sin que la parte apelante señalara las copias certificadas conducentes para ser remitidas al Tribunal Superior respectivo.- Ahora bien, visto que no existe riesgo de perturbación al normal desenvolvimiento o continuidad del presente proceso, y en el entendido que los actos subsiguientes que deben ejecutarse no se han hecho precisamente por la practica dilatoria de las partes y del propio Partidor, y en un proceso QUE CUENTA YA CON MAS DE VEINTISEIS (26) AÑOS EN CURSO, este Despacho en virtud de la celeridad y economía procesal, observa:
-I-
I.1.- Ciertamente que la norma adjetiva civil ordinaria, no regula la situación de inactividad de la parte apelante, cuando es oída su apelación en un solo efecto; consistente dicha inactividad en el no señalamiento de las copias certificadas respectivas y conducentes, que deben ser remitidas al Tribunal Superior respectivo.-
I.2.- De igual manera, tampoco norma nuestra ley procesal el que sea responsabilidad del Tribunal señalar y procurar las copias certificadas de cada apelante, ni en uno, ni en todos los casos que conoce; siendo que de allí patentiza el hecho entonces, que indiscutiblemente estas situaciones originan el hacinamiento judicial de tantos Tribunales, al presentar asuntos inexplicablemente dilatados, como el que evidentemente se ha producido en el curso de la presente causa.-
I.3.- En el caso en concreto, es decir, en cuanto a la inactividad anotada, la Sala Constitucional en Sentencia proferida el 17/05/2010, No. 408, estimó imitar lo que la propia Sala ha ordenado y realizado en otras Sentencias Nos. 587/2001; 533/2002; 2079/2007 y; 768/2008, que no es otra cosa que solicitar el Expediente original de los Tribunales remitentes cuando las apelaciones que se oyen en un solo efecto, no cuentan con los recaudos necesarios para el análisis y decisión de la apelación interpuesta.- Así establece la Sala Constitucional en la Sentencia No. 408:
“(…)(…)Entiende la Sala, por el contrario, que la búsqueda de una solución mas garantista y pro actione ante esta situación sería, así como ha ocurrido en materia de amparo constitucional, de acuerdo con la doctrina de esta Sala, la excepcional remisión del expediente a la instancia superior cuando haya sido desestimada una pretensión, no este pendiente otra actuación en el expediente y medie un recurso de apelación oído en el solo efecto devolutivo…”
-II-
II.1.- En función de lo antes expuesto, y al acoger plenamente las decisiones supra señaladas, especialmente la parcialmente transcrita, y vistas las consideraciones sobre la inactividad, señaladas, este Tribunal ordena remitir las piezas principales en original al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Bancario, del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando en la sede de este Despacho las piezas relacionadas al Cuaderno de Medidas y Cuaderno de Consignaciones.-
II.2.- Désele salida y remítase con oficio.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se remite el presente expediente No. 3871 al Tribunal Superior arriba mencionado, junto con Oficio No. 495, la Pieza I constante de 218 folios útiles; la Pieza II constante de 319 folios útiles y, la Pieza III constante de 34 folios útiles La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
EXPEDIENTE No. 3871
REPH/Marisol