REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4151/2010.
SOLICITANTES: CRISBI MAYLEY MEDINA CHIRINOS y ROSANNA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.644.360 y V-20.144.520, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAMELIS A. PUERTAS S., inscrita en Inpreabogado N° 56.080 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 242.
En fecha 10 de Diciembre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: CRISBI MAYLEY MEDINA CHIRINOS y ROSANNA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.644.360 y V-20.144.520, respectivamente y de este domicilio, asistidas por la abogada DAMELIS A. PUERTAS S., inscrita en Inpreabogado N° 56.080 y de este domicilio; donde solicitan que se les declaren y reconozcan sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida fuera la de Cujus, LEILA EGLE CHIRINOS CARIEL, titular de la cedula de identidad N° V-3.604.305, quien falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Noviembre de 2010. Las solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de Partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad.
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2010, las solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos YHONIER JOSE BARBOZA CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-18.561.681 y EDISON JOSE REBOLLEDO GRIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-13.332.029, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: CRISBI MAYLEY MEDINA CHIRINOS y ROSANNA CHIRINOS; antes identificadas, respectivamente y de este domicilio, de quien en vida fuera la de Cujus LEILA EGLE CHIRINOS CARIEL, antes identificada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: CRISBI MAYLEY MEDINA CHIRINOS y ROSANNA CHIRINOS, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias cerificadas. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 242 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Sol. No. 4151-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 242.
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