REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4152/2010.

SOLICITANTES: LUIS ARMANDO ALONZO LOPEZ, LUIS MIGUEL ALONZO MONTERO y YOANTH ARMANDO ALONZO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.242.193, V-18.562.248 y V-20.888.649, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro V-5.440.700, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.799 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 247.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, fue distribuida la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS ARMANDO ALONZO LOPEZ, LUIS MIGUEL ALONZO MONTERO y YOANTH ARMANDO ALONZO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.242.193, V-18.562.248 y V-20.888.649, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quedando asignada a este Tribunal. En fecha 13 de Diciembre del año 2010, se le dio entrada y se admitió la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: LUIS ARMANDO ALONZO LOPEZ, LUIS MIGUEL ALONZO MONTERO y YOANTH ARMANDO ALONZO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.242.193, V-18.562.248 y V-20.888.649, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro V-5.440.700, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.799 y de este domicilio; donde solicitan que se les declare y reconozca sus derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el de Cujus, ciudadano LUIS ARMANDO ALONZO ESCOBAR, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.601.905, quien falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Octubre de 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Acta de Defunción original, Partidas de Nacimientos originales y copias de las cedulas de identidad tanto de los presentantes como de los testigos.
En fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos: NEURY ALBERTINA HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-4.584.549 y WILMER RAFAEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-7.164.798, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS ARMANDO ALONZO LOPEZ, LUIS MIGUEL ALONZO MONTERO y YOANTH ARMANDO ALONZO ESCALONA antes identificados, de quien en vida fuera el de Cujus ciudadano, LUIS ARMANDO ALONZO ESCOBAR, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: LUIS ARMANDO ALONZO LOPEZ, LUIS MIGUEL ALONZO MONTERO y YOANTH ARMANDO ALONZO ESCALONA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre del año 2010, siendo las 12:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 247 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

MariaE
Sol. No. 4152-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 247.