REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4155/2010.
SOLICITANTE: EULICES MARTIN GAINZA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.745.270 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DANIEL SANVICENTE GUEVARA., inscrito en Inpreabogado N° 143.877 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 245.
En fecha 16 de Diciembre del año 2010, se le dio entrada y se admitió la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: EULICES MARTIN GAINZA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.745.270 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE DANIEL SANVICENTE GUEVARA., inscrito en Inpreabogado N° 143.877 y de este domicilio; donde solicita que se le declare y reconozca su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida fuera la de Cujus, MARIA ANGELICA AREVALO DE GAINZA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.747.519, quien falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Octubre del año 2010. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; Acta de Matrimonio original, Acta de Defunción original y copias de las cedulas de identidad.
En fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2010, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos: MARIANGELA DAYANA DE MATOS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-18.343.940 y ELVIS YOFRAN GOMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.749.612, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficientemente UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: EULICES MARTIN GAINZA CAMPO; antes identificado, de quien en vida fuera la de Cujus MARIA ANGELICA AREVALO DE GAINZA, antes identificada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: EULICES MARTIN GAINZA CAMPO, el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 245 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Sol. No. 4155-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 245.
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