REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
SOLICITANTE: Jacinta Josefina Petit de Urbina, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 2.860.230, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Madelein Victoria Mago, cédula de identidad No. V.- 13.955.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.906, y de este domicilio
EXPEDIENTE: 2010-944
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/156 Inadmisibilidad de Solicitud
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO

Se encuentra referido el presente asunto a solicitud de título supletorio, interpuesta por la ciudadana Jacinta Josefina Petit de Urbina, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 2.860.230, de este domicilio, asistida por la abogada Madelein Victoria Mago, cédula de identidad No. V.- 13.955.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.906, y de este domicilio. Una vez distribuida, correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, cumplidas las formalidades para su entrada, fue ingresado bajo el No. 2010-944, correspondiendo en esta oportunidad pronunciamiento en cuanto a su admisión.
De esta manera, se evidencia que la ciudadana Jacinta Josefina Petit de Urbina, solicita le sea declarado a su nombre título suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas; no obstante de autos se evidencia que el inmueble donde se encuentran construidas las referidas bienhechurías pertenece a la sucesión del causante Fidias Rafael Urbina de Lima, la cual se encuentra integrada por la solicitante y otros. De allí, que el título supletorio no puede evacuarse solo a nombre de la solicitante, pues la propiedad del terreno la detentan todos los integrantes de la sucesión en calidad de co-propietarios. Por otra parte, no puede este Tribunal tomar en cuenta el instrumento privado que acompañó la solicitante identificada como autorización para evacuar el título supletorio, pues de su lectura se evidencia que no indica a nombre de quien debe evacuarse el referido título supletorio.
Debido a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara Inadmisible la Solicitud de Título Supletorio, interpuesta la ciudadana Jacinta Josefina Petit de Urbina, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 2.860.230, asistida por la abogada Madelein Victoria Mago, cédula de identidad No. V.- 13.955.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.906. Así, se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa