REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES: Lina Miriam Matos de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.752, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Vilma Vadell, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.056.
EXPEDIENTE: 2010/940
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-157
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana Lina Miriam Matos de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.752, de este domicilio, asistida por la abogada Vilma Vadell, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.056, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana Moraima Josefina Matos Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.953, con una superficie total de ciento setenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (176,30 Mts2), ubicada en la Urbanización Colinas de Valle Seco, 5ta. Calle, No. 07-12, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Biagio Laera, en diez metros (10 mts.); SUR: Con calle en proyecto del mencionado sector que es su frente, en diez metros (10 mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Clemente Muñoz, en veinte metros (20 mts.) y OESTE: Con inmueble que es o fue de Víctor Silva, en veinte metros (20 mts.). Señala la solicitante, que dichas bienhechurías las ha construido en la parte alta del inmueble antes mencionado y que consisten en una (01) escalera la cual sirve de acceso a la parte alta, un (01) salón tipo estudio, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, servicios de aguas blancas y negras, acometidas de electricidad independiente, techo de platabanda, piso de cerámica y paredes de bloque frisadas.
Como documentos probatorios, y a los fines de fundamentar su solicitud la parte interesada consignó junto a su escrito copia del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 09 de agosto de 2007, anotado bajo el No. 28, Folios 158 al 162, Tomo 9°, el cual se valora de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, acompañó autorización otorgada para construir bienhechurías, emanada de la propietaria del terreno, Moraima Josefina Matos Tovar, antes identificada.
Igualmente, la propietaria del terreno en fecha 10 de diciembre de 2010 compareció por ante este Tribunal, ratificó la autorización antes señalada y autorizó a la solicitante para la evacuación del presente título supletorio, tal como consta en acta levantada al efecto.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Stiver José Rodríguez Solorzano, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.603.557, Mirtha Esperanza Santana Castillo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.444.361 y Milagros Asención Cardona Iraola, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 10.254.851, todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por las solicitantes, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Lina Miriam Matos de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.752, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad de la ciudadana Moraima Josefina Matos Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.953, cuya autorización para evacuar el presente título supletorio consta en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a las solicitantes. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa