REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 15 de Diciembre de 2010
200° y 151°


DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA y CLARITZA VELASQUEZ ZABAL, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 83.721 y 10.419.

DEMANDADO: ORELIS JOSEFINA BAZAN DE ZAMBRANO y OMAR ANTONIO BAZAN CAMPOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.252.726 y 12.037.378, respectivamente.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA(Archivo de expediente por pago de deuda)

DEMANDA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2262/09

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de Noviembre de 2009, interpuesta por la Sociedad Mercantil Seventeen Collections, C. A., contra los ciudadanos Orelis Bazán de Zambrano y Omar Bazán, en su carácter de librado aceptante y avalista del instrumento cambiario cuyo cobro se demanda, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más dos (2) días de termino de distancia concedido, a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar comisión y remitirla con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la intimación de las demandadas. En la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de las demandadas.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se reciben las actuaciones del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que en fecha 03 de Noviembre de 2010, la demandada de autos, ciudadana ORELIS JOSEFINA BAZAN DE ZAMBRANO, se dio por citada, reconoce la deuda y a los fines de poner fin al juicio ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 13.473.23) suma ésta que comprende la cantidad liquida exigible demandada y los honorarios de abogados y costos del proceso, pago que acepta la representación de la parte demandante.