REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 06 DE DICIEMBRE DE 2010
AÑOS: 200° y 151°
SOLICITANTE: FRANCISCA HUMBERTA RUIZ DE PINTO
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.237-2010
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2010, por la ciudadana: FRANCISCA HUMBERTA RUIZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.918.778, de este domicilio, asistido por el Abogado FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.939, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 388, Folio: Vto., 171, Año: 1949, en el libro de Registro Civil de nacimiento, de la cual anexa a esta solicitud, copia certificada, marcada “A”; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en los siguientes errores: 1) Donde dice: “…ADELA DE RUIZ…”, refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, debe decir: “…JUANA ANTONIA RODRÍGUEZ DE RUIZ…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Y por cuanto no aparece el lugar y fecha de nacimiento de la solicitante debe aparecer: “Nació en Bejuma Estado Carabobo, el día 07 de Agosto de 1949”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, siete (7) Instrumentales contentivas: la Primera y la segunda, de copias certificadas del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcadas con la letra “A”, la tercera de copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante, marcadas con la letra “B”; y la cuarta, de copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, marcada con la letra “C”, la quinta de copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante marcada con la letra “C”, la sexta de copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, marcada con la letra “C”; y la séptima de los datos Filiatorios expedida por la ONIDEX Valencia I, marcada con la letra “C”, comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente los errores involuntarios cometidos al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, N° 388, Folio: Vto., 171, Año: 1949, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…ADELA DE RUIZ…”, refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, debe decir: “…JUANA ANTONIA RODRÍGUEZ DE RUIZ…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Y por cuanto no aparece el lugar y fecha de nacimiento de la solicitante debe aparecer: “Nació en Bejuma Estado Carabobo, el día 07 de Agosto de 1949”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-415, dirigido a la Ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y 2.300-416, dirigido al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo.
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