REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 08 DE DICIEMBRE DE 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: ROSA MARÍA DE LA MILAGROSA JIMENEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PALENCIA
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ANTONIO PINTO SILVA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.141-2009

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2009, los ciudadanos: ROSA MARÍA DE LA MILAGROSA JIMENEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.843.103 y V-15.995.034, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.806, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de Noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el N° 91, Año: 2007, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pedro Vicente Núñez, N° 18-26, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2010, comparecieron los cónyuges asistidos de Abogado y solicitaron del Tribunal, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 07-12-2010, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: ROSA MARÍA DE LA MILAGROSA JIMENEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PALENCIA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.