REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde se trasladó en compañía de la ciudadana MARIA TERESA NIÑO DE TORRES, parte actora, asistida por la Abogada FATIMA SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.265, a un local comercial ubicado en la Calle Vargas, N° 6, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, juicio que se sigue por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra del ciudadano VICTOR JAVIER GONZALEZ. Una vez en el sitio indicado, siendo las tres (3:00 p.m.) minutos de la tarde la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida de Entrega Material emanada de sentencia definitiva, cuyo mandato judicial le ha sido comisionado y que se participe a las autoridades policiales de este Municipio el cumplimiento de esta misión a los fines alertar sobre cualquier situación irregular que se pueda presentar. Es todo” En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Material y efectiva a la ciudadana María Teresa Niño de Torres de un inmueble de su propiedad, el cual le fue entregado para su guarda y custodia en fecha anterior. Dicho inmueble se encuentra constituido por un local comercial ubicado en la calle Vargas, N° 6, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo recibe conforme en el estado en que se encuentra, dejando constancia que el mismo se encuentra totalmente libre de personas, bienes y animales, pudiendo disponer del mismo en forma inmediata. Así mismo se hace constar que le fue notificada la entrega a un ciudadano que se encontraba en el lugar, manifestó llamarse Javier González, y ser hijo del arrendatario anterior del inmueble quien se encontraba en el lugar con la publicidad del comercio que anteriormente funcionaba en dicho local. Se acuerda oficiar a los Organismos Policiales de este Municipio, notificando el cumplimiento de esta medida por haber sido solicitado por la parte actora. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta (4:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Demandante (fdo) ilegible Abogada Asistente demandante (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.539-10