REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, lunes (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:0 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana MIREYA CUCUZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.469.001, parte actora, asistida por la Abogada FATIMA SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.265, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Cuarta Etapa, Manzana 1, casa N° 20, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, juicio que se sigue por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra del ciudadano ISAAC ANTONIO GUERRA APONTE. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano Fernando Ojeda y como Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez Camacaro, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.370.466 y V- 3.050.664, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana, FRINE JOSEFINA APONTE DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.696, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestado que la persona solicitada no se encontraba en el inmueble pero que habitaba en ella, solicitando de ella la presencia del demandado de autos. La misma procedió a llamarlo vía telefónica, haciéndose presente siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana el ciudadano ISAAC ANTONIO GUERRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.110.611, demandado de autos, a quien el Tribunal procedió a notificar de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando que reconoce la deuda, instándolo a llamar abogado que lo asista, en el presente acto. Seguidamente siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente el Abogado DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.462, en asistencia del demandado de autos, y expone: “Me doy por intimado en el presente procedimiento, renuncio a los lapsos de comparecencia, reconozco los conceptos demandados y propongo a la demandante pagar las cantidades demandadas para el día martes15 de Marzo del 2011. Y nosotros Isaías Guerra Mercado y Frine Aponte de Guerra, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.837.707 y 5.270.696 respectivamente, asistidos por el Abogado Daniel Izarra, ya identificado, declaramos por medio de este documento que nos constituimos en garantes y principales pagadores de las obligaciones que motivo del presente juicio y por este documento adquiere nuestro hijo Isaac Antonio Guerra Aponte, antes identificado y nos subrogamos en la deuda. Es todo” Seguidamente la demandante asistida de abogada expone: “Acepto la oferta de pago que se me hace en la forma realizada por las personas que subrogan la deuda, constituyéndose en responsables y principales pagadores de la obligación e que se contrae esta comisión, reservándome el ejercicio de las acciones legales pertinentes en el caso de que el pago de la deuda no se efectúe en los términos que fueron expuestos en la presente acta. Así mismo solicito al Tribunal que deje sin efecto la ejecución de la medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal que lleva la causa principal. Es todo” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el presente convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones se abstiene de practicar la medida de Embargo, tal como fue solicitada por la parte actora. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo) ilegible Abogado Asistente demandado (fdo) ilegible La Demandante (fdo) ilegible Abogada Asistente demandante (fdo) ilegible Los Obligados (fdo) ilegible La Depositaria Judicial (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.550-10