REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MARINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.952, Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSE SANDOVAL RODRIGUEZ, parte actora, a un inmueble ubicado en el Barrio La Libertad, calle El Carmen, casa N° 41-1, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana ANABEL QUERALES. Una vez en el sitio indicado y siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ANABEL MILITZA QUERALES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.237, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, dando acceso al inmueble, manifestando que reconocía la deuda, que debe tres meses de alquileres, y con relación a la deuda de la luz, manifiesta que cuando llegó aquí ya existía una deuda de luz, se conmino a llamar abogado que la asista. Las partes en conversación se dieron opciones para la solución del conflicto, optando la demandada por desocupar el inmueble y la apoderada de la demandante por exonerar la deuda. El Tribunal en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el Exhorto, constituido por una casa ubicada en el Barrio La Libertad, Calle El Carmen, casa N° 41-1, Municipio Guacara del Estado Carabobo y lo pone en posesión de su propietario en la persona de su Apoderada Judicial Abogada Marina González, antes identificada, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa, según oficio N° 900-10 de fecha 01 de Diciembre del presente año, quien lo recibe conforme para su representado en el estado en que se encuentra. Los ocupantes del inmueble procedieron a trasladar sus bienes a otra dirección del mismo sector, en la casa de la familia, Nancy de Tarazona, cédula de identidad N° 5.364.410 y Gregoria Rodríguez, casa de enfrente, dejando el inmueble libre de personas bienes y animales y así se entrega. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que para el momento del cierre de la presente acta no se presentó Abogado en asistencia de la demandada, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión la Policía Estadal, del Municipio Guacara, Comandada por el Distinguido Julio Garrido, titular de la cédula de identidad N° 15.189.154, placa N° 5299, que se ofició al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 07 de los corrientes, oficio N° 319-10, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Demandada (fdo) ilegible Apoderada Judicial (fdo) ilegible Funcionario oficial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.545-10