REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, jueves dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), el fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de las Abogadas GAYLE YELITZA RODRIGUEZ MARCHENA y MARIA DANIELA SUAREZ LEON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 69.311 y 122. 210, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA (LA CASA, S.A.) parte actora, a un inmueble constituido por un Complejo Operacional, que integra Los Silos de Guacara ubicado en la Carretera Nacional Guacara Los Guayos, Sector Los Naranjillos, Municipios Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a los fines de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en juicio que se sigue por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en contra de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL MI PACA, C.A., representada por el ciudadano Hebry Mercado. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Mirlet Caridad Mota Sojo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.476.796, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de Operadora Agroindustrial II, encargada de la Gerencia de la demandante; haciéndole lectura del contenido del Mandato del Tribunal de la causa a cumplir por este Ejecutor, manifestando que dentro del inmueble que se ordena entregar que forma parte del Complejo de Silos Guacara, existe una casa, que estaba siendo ocupado por personas ajenas a la Institución, a quienes se les dió en el mes de Octubre del año 2004, un plazo de 60 días para desocupar y no lo hicieron. Fue en el día de ayer 1° de Diciembre cuando la ciudadana Nelky Suárez, titular de la cédula de identidad N° 12.030.452, hizo entrega de las llaves del inmueble una vez desocupado el mismo, al ciudadano José Gamez, quien se encuentra presente, titular de la cédula de identidad N° 10.986.425, Operador de Planta, quien dejó constancia en el Libro de Novedades, según copias que consignó, y se acuerdan agregar en dos folios útiles. Que procedieron durantes los días 01 y 02 de los corrientes a trasladar sus bienes a otra dirección de este Municipio, bajo su cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento a la orden emanada en el mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material a la demandante, en la persona de sus apoderadas judiciales Abogadas GAYLE YELITZA RODRIGUEZ MARCHENA y MARIA DANIELA SUAREZ LEON, del inmueble constituido por un Complejo Operacional, que integran los Silos de Guacara en el Estado Carabobo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de un inmueble residencial al cual se hizo referencia, ya que el Complejo Operacional propiamente dicho viene siendo ocupado por la demandante desde el mes de Octubre del año 2004, bajo la figura de OCUPACION PREVIA, decretada por el Comitente, ejecutada por este mismo Tribunal. Así mismo se deja constancia que los galpones que conforman el Complejo se encuentran en plena actividad. En este estado las Apoderadas Judiciales de la demandante exponen: “En nombre de nuestra representada, recibimos efectivamente el bien inmueble del cual se nos hace entrega material en este acto, cuya orden emana de la sentencia definitiva que dio fin al juicio. Recibimos el inmueble residencial desocupado de personas bienes y animales, en el estado en que se encuentra y el Complejo Operacional, que integra la Planta de Silos, en pleno funcionamiento. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna. El Tribunal se hizo acompañar por un funcionario de la Policía Estadal, del Municipio Guacara de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo.) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. Los Notificados (fdos.) ilegibles. Apoderadas judiciales de la Parte Actora (fdos.) ilegibles. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.543-10