REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Diciembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana SILVIA JOSEFINA GARRIDO PACHECO parte actora, asistida por la Abogada SINDDIE BEATRIZ PEREZ GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.544, a un inmueble ubicado en el Sector El Sisal, calle El Limón, N° 306, Municipio Guacara del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana LUZ MARLENY REYES QUINTERO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una ciudadana quien dijo ser la hija de la demandada, comunicándose vía telefónica con la misma, indicando su ubicación, procediendo la parte actora a solicitar el traslado del Tribunal al Centro Comercial Guacara Plaza, para convenir. Efectivamente siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía, se hizo presente la ciudadana LUZ MARLENY REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.860.824, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, asistida por la Abogada AURA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.586, y expone: “Por cuanto tengo conocimiento del origen de la presente medida, convengo en pagar a la demandante la cantidad condenada en la sentencia, a los fines de honrar el compromiso económico pendiente objeto de autos, ofrezco a la demandante el pago en los siguientes términos: 1) La cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) mensuales durante los meses de Diciembre (28-12 2010), Enero, Febrero y Marzo del 2011 y Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) para el día 15 de Mayo de 2011, que suman la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) pido me conceda el cumplimiento del compromiso de esta forma ya que, soy sostén de hogar, y tengo un cuadro familiar con menores y el único trabajo que realizo no me produce grandes ingresos, siendo la única forma para no quedar mal. Es todo.” En este estado la parte actora asistida de Abogada expone: “Acepto la forma de pago en las condiciones expuestas por la demandada, pido que los mismo sean realizados a través del Tribunal de Causa con deposito en la cuenta a nombre del Tribunal debiendo presentar los pagos realizados para que sean agregado al expediente respectivo. Por cuanto esta medida se deriva de juicio de Reinvidicación intentado en años anteriores por los Tribunales de Primera Instancia de Valencia, entre las mismas partes, pido a la demandada acceda a la ocupación del inmueble Reinvidicado, por este mismo Tribunal, en el estado en que se encuentra, permitiendo la entrada al mismo, la realización de trabajos que permitan la independencia total en la parcela, de los inmuebles tanto del de la demandante como del de la demandada, para poder tomar posesión del mismo en la forma correcta, sin perturbación de ninguna naturaleza. Es todo”. La demandada asistida de Abogada expone: “ En acatamiento a la entrega realizada por este Tribunal en fecha 03 de Abril del año 2008, solicitado como ha sido por la parte demandante y a los fines de dar por terminado el conflicto, estoy de acuerdo en permitir el acceso a las personas que en nombre de la demandante o autorizadas por ella, se presenten al inmueble a realizar trabajos en las bienhechurias, que le fueron entregadas, a permitir la realización de los trabajos, que definan la división de la parcela para ambos inmuebles, me comprometo a no perturbar ni a permitir a terceros realicen actos que impidan lo aquí acordado y así solicito a la otra parte no perturbar la tranquilidad de los habitantes de mi propiedad ni de terceros, en beneficio del buen vivir ciudadano. Es todo” La demandante solicita al Tribunal, que con ocasión a lo convenido y aceptado, en este acto entre las partes, se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada. Es todo. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de Embargo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el convenimiento una ves recibidas las presentes actuaciones. Se da por terminado el presente acto. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la tres y cuarenta y cinco (3:45 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Demandada(fdo) ilegible Abogada Asistente demandada(fdo) ilegible Abogada Asistente demandante (fdo) ilegible La Demandante (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.531-10