REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 16 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GJ01-X-2010-000032
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2010-005886, planteada por la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal Carina Zacchei Manganilla, mediante acta levantada en fecha 19 de noviembre de 2010, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 24 de noviembre de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION planteada por la Jueza Carina Zacchei Manganilla
Vista la INHIBICION planteada por la referida Jueza, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal esta Sala pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2010-005886, en razón de los planteamientos siguientes:
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy 19 de noviembre de 2010 revisadas las actuaciones que conforman la Causa GP01-P- 2010-5886 que se sigue ante este Tribunal en contra del ciudadano MARTIN ALEXANDER VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.430.301; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Sexto del Tribunal de Control suscribe la presente Acta dejando constancia que una vez juramentado el abogado defensor previa designación hecha por el mencionado ciudadano, se constata que el abogado defensor designado y juramentado es el abogado JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ. En tal sentido, y una vez verificado que efectivamente el prenombrado abogado asume la Defensa del ciudadano Martín Alexander Villasana, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 87 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 8 del Artículo 86 ejusdem, toda vez que el Abogado JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ mantiene nexo de consanguinidad con mi hijo ALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ZACCHEI por ser su padre, según lo demuestro con la copia simple del acta de nacimiento anexada, y ello viene a constituir el motivo que pudiera influir en mi imparcialidad a la hora de decidir, motivos estos expresados que constituyen la causa prevista en el numeral 8 del 86 ejusdem relacionada directamente con la persona que asume la condición de defensor y que puede llegar a afectar mi ánimo para conocer el presente asunto. Entiende esta Juzgadora que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la posible falta de objetividad y de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”, el fundamento de la presente Inhibición lo documento con copia simple del acta de nacimiento de mi hijo, lo cual evidencia la existencia del motivo de inhibición y a los fines de garantizar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un juez imparcial; indicando además que en anteriores inhibiciones por este motivo han sido declaradas con lugar. A los efectos previstos en los Artículos 94, 95 y 96 ejusdem y a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar el Secretario del Tribunal de Control, y sean remitidas las actuaciones contentivas de la Causa original a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea nuevamente Distribuida. Se ordena abrir el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones y remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución. Cúmplase…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar su inhibición, la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios copia simple del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática certificada del acto de juramentación del Abogado Juan Argenis Rodríguez en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2010-005886.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal Carina Zacchei Manganilla, planteó la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como hechos que configuran la causal invocada, que el profesional del derecho Juan Argenis Rodríguez, quien tiene el carácter de defensor del ciudadano Martín Alexander Villasana, en el asunto signado con el N° GP01-P-2010-000005886, y por cuanto el mencionado abogado mantiene un nexo de consaguinidad con su hijo Aldo José Rodríguez Zacchei al ser su padre, es por lo que considera que existen causas graves que afectan su imparcialidad, lo cual encuadra en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia presenta su formal inhibición.
Ahora bien esta Sala observa que del contenido de las actas que integran la presente actuación se desprende, que se demuestra, que el referido profesional del derecho es parte en el asunto motivo de la presente inhibición al ser juramentado en el referido asunto según acta de fecha 19 de noviembre de 2010, como abogado defensor del ciudadano Martín Alexander Villasana en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2010-005886, así como también se evidencia en las actuaciones que el abogado Juan Argenis Rodríguez mantiene un nexo de consaguinidad con el hijo de la Jueza inhibida Aldo José Rodríguez Zacchei al ser su padre, por lo que queda demostrada la situación fáctica y las causas por las cuales se plantea la inhibición;
Por lo anteriormente expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la circunstancia factica invocada, expectativa plausible, al estimar que se configura la causal de inhibición planteada, ya que afecta su imparcialidad, y en aras a la garantía del debido proceso, a criterio de esta Sala, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la Jueza Sexta de Primera Instancia en funcion de Control de este Circuito Judicial Penal abogada Carina Zancchei Manganilla, de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2010-005886, seguida al ciudadano Martín Alexander Villasana, mediante acta levantada en fecha 19 de noviembre de 2010, con fundamento en la causal previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente actuación al Juzgado A quo a los fines de que se agregue al asunto principal, en Valencia, en la fecha ut supra mencionada
LOS JUECES DE SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ALICIA ORTEGA DE FAJARDO
El Secretario,
Abg. Orlando Contreras
EHG/Abg. HECTOR ZERLIN
Hora de Emisión: 12:04 PM