REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

ASUNTO: N° GP01-R-2010-000177.
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA


Vista la apelación interpuesta por la Defensora Privada abogada INGRID C. GOMEZ MIGNECO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RODERICK EFRÉN IRIGOYEN PACHECO, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2010, y motivada en fecha 16 de junio del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° GP01-P-2010-002898, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la orden de aprehensión decretada en contra su representado.

Para decidir ésta Sala observa:

Esta Sala a los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 437 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”

Conforme a lo previsto en el artículo aquí trascrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que la abogada INGRID C. GOMEZ MIGNECO, con el carácter de Defensora Privada del ciudadano RODERICK EFRÉN IRIGOYEN PACHECO, en consecuencia posee cualidad para ejercer el presente recurso.

SEGUNDO: Temporalidad. La recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el a-quo en fecha 12-07-2010, contra la decisión de fecha 13-06-2010 y motivada en fecha 16-06-2010, según se desprende del folio 01 al 23 de la Actuación. Así mismo se evidencia que la decisión de la cual recurre cuyo auto motivado fue publicado fecha 16-06-2010, vale decir, dentro de los tres (03) días siguientes a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, lo cual se colige del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la celebración de la audiencia, debidamente suscrito por secretaría. En tal sentido el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Subrayado de la Sala).

Por otra parte el artículo 177 ibidem, prevé lo siguiente:

Artículo 177. Plazos para Decidir. El juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”.


Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado DR. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, se evidencia que el mismo ha sido presentado de manera extemporánea, toda vez que la notificación surtió los efectos legales, en virtud de haber sido publicado el auto motivado en fecha 16-06-2010, dentro del lapso legal al cual se refiere el artículo 177 del texto adjetivo penal, vale decir, dentro de los tres (03) días, hábiles, fecha a partir de la cual comenzó a correr el lapso de cinco días para la interposición del recurso correspondiente, los cuales precluyeron el 23-06-2010, pero no es, sino el 12 de julio de 2010, cuando interponen dicho recurso, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es manifiestamente extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Como corolario de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Privada abogada INGRID C. GOMEZ MIGNECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, Literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 448 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase al Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los OCHO (08) días del mes de diciembre del dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


JUECES


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ALICIA ORTEGA DE FAJARDO


EL Secretario


Abg. Orlando Contreras



EHG/HZ.-

Hora de Emisión: 10:35 AM