REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000954.
PARTE ACTORA: PRISCILIA ORTEGA ESCOBAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: MARIELA INÉS ARTEAGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00AM. comparecen por ante este despacho por la parte actora ciudadano PRISCILIA ORTEGA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.V-16.213.376, su apoderada judicial Abogada GLORIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.487, y la parte demandada ciudadana MARIELA INÉS ARTEAGA titular de la cedula de identidad No.8.508.522, debidamente asistida de la Abogada HARRIET CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.114, dándose apertura a la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la cantidad señalada en el auto de fecha 22-07-10 (folio 53) que es la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.245,72),al cual se le resta la cantidad de (Bs.1.230,77) embargada según acta de fecha 05-10-10 (folios 55 al 58), quedando la cantidad restante de (Bs.3.014,95), para ser cancelados en el día de hoy mediante cheque del Bco. BOD, No.21000029, contra la Cta Corriente No.01160225840011676493, de fecha 16-12-10 a favor de la ciudadana PRISCILIA ORTEGA ESCOBAR.
SEGUNDO: Así mismo la parte demandada ofrece pagar por concepto de Honorarios Profesionales a la apoderada judicial de la parte actora ya identificada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: Bs.1.985,05, para ser cancelados en el día de hoy mediante cheque del Bco. BOD, No. 72000028, contra la Cta Corriente No.01160225840011676493, de fecha 16-12-10 a favor de la ciudadana GLORIA PÉREZ. SEGUNDO: Bs.1.014,95, para ser el día cancelados el día VIENES 28 DE ENERO DE 2011, a las 10:00am, por ante la URDD del circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela la obligación.
TERCERO: Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora en nombre de su representada y en nombre propio acepta las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y recibe en sus manos los cheques anteriormente identificados totalmente conforme con sus montos y contenidos, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada y comprometiéndose hacer entrega del cheque correspondiente a la reclamante en menor tiempo posible.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente
LA SECRETARIA
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