REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001255.
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL TOVAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO (Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo).
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL o Estatutario: NICOLÁS NAVARRO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN CEVALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 8:45AM. comparecen por ante este despacho la parte actora ciudadano VÍCTOR MANUEL TOVAR, titular de la cédula de identidad No.15.648.881, debidamente asistido de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo), inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.021, y por la parte demandada CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A. representada por el ciudadano NICOLÁS NAVARRO titular de la cedula de identidad No.4.566.180, en su carácter de GERENTE debidamente asistido de la Abogada MARILYN CEVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.360, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso para la celebración de una audiencia conciliatoria en la cual mediante cualquier mecanismo de auto composición procesal se pueda poner fin a la presente causa. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la cantidad restante señalada en el auto de fecha 18-06-10 (folio 150) que es la suma de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.21.394,44), pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: (Bs.10.000,oo) mediante cheque del Bco. Provincial, No.33380, contra la Cta Corriente No.01080082080100142918, de fecha 15-12-10, y el SEGUNDO: (Bs.11.394,44) mediante cheque del Bco. Provincial, No.33315, contra la Cta Corriente No.01080082080100142918, de fecha 07-12-10. Ambos a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL TOVAR.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados y condenados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora VÍCTOR MANUEL TOVAR, titular de la cédula de identidad No.15.648.881, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos los cheques anteriormente identificados totalmente conforme con sus montos y contenidos, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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