REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 03 de diciembre de 2.010
200° y 151°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2010-002587.
Parte Actora: Miguel Alfredo Perozo Stelling
Abogado de la Parte Actora: Evelyn Rosario Duque, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada: Gabriel de Venezuela, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo, IPSA Nº 80.222.
Motivo: Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, 03 de diciembre de 2.010, siendo las 3:00pm, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Miguel Alfredo Perozo Stelling, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.086.442, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PEROZO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-002587 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogado en ejercicio Evelyn Rosario Duque, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.654 y, por la otra, comparece la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1963, bajo el Nº 45, Tomo 18-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “GABRIEL”), representada en este acto por su apoderado judicial Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. GABRIEL se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar la misma, jurando la urgencia del caso a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso procede a la habilitación del tiempo necesario a los efectos de proceder a la celebración de la audiencia en las cual la partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de ellas en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “PEROZO” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “GABRIEL” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “GABRIEL” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEROZO
PEROZO, declara y alega lo siguiente:
A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Ventas de Equipos de Reposición” para GABRIEL, y prestó sus servicios desde el 16 de marzo del año 1.992, hasta el 15 de noviembre de 2.010, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B.- Que su último salario normal diario fue de Trescientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 331,33).
C.- Que GABRIEL le adeuda la cantidad de Bs. 73.223,28, por concepto de 156 días de antigüedad adicional por encima de la Ley que, como una Política de Prestaciones Sociales, existe en GABRIEL para los empleados de su categoría. Pero, asimismo, solicita que en caso de resultar improcedente esta solicitud, el Tribunal le otorgue carácter salarial a esta Política, impactando la cantidad antes mencionada en todos los beneficios que le correspondan.
Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, PEROZO le reclama a GABRIEL, aparte de la cantidad mencionada en la letra C, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1.- La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 432.298,98), por concepto de ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (en lo sucesivo “LOT”).
2.- La cantidad de Bs. 2.000,00, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
3.- La cantidad de Nueve Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 9.939,90) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.010.
4.- La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 2.484,97) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2010 fraccionados, de conformidad con el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otra parte, PEROZO reconoce haber recibido como adelanto de prestaciones sociales o prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 188.947,13.
Finalmente, PEROZO le ha reclamado extrajudicialmente a GABRIEL los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos, así como 3.038 días de prestación de antigüedad, calculados al salario integral devengado por PEROZO, sus intereses, y su impacto como salario en todos los beneficios laborales. Tales días de prestación de antigüedad están compuestos por la prestación de antigüedad legal, así como la prevista en la Política de Prestaciones Sociales para la Gerencia que existe en GABRIEL y que disfrutó PEROZO durante la vigencia de su relación de trabajo, por haber dispuesto de ellas libremente durante este tiempo, convirtiéndose en salario a todos los efectos legales.
Los anteriores conceptos son reclamados por PEROZO a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en GABRIEL para sus trabajadores, y en la Política de Prestaciones Sociales para la Gerencia que existe en GABRIEL. Así, PEROZO considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 331.000,00).
SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEROZO. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PEROZO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que GABRIEL considera lo siguiente:
1.- PEROZO no tiene derecho a los conceptos reclamados con base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
2.- A PEROZO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que ésta fue debidamente depositada en el fideicomiso de PEROZO. Tampoco se le adeudan los días adicionales de prestación de antigüedad que menciona en el literal C de la Cláusula Primera porque ya fueron pagados durante su relación de trabajo. El reclamo extrajudicial de días adicionales tampoco es procedente por cuanto por Ley no corresponde; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas en los montos por él reclamados, por cuanto tales conceptos están calculados tomando en cuenta un salario base erróneo.
3.- Asimismo, a PEROZO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PEROZO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERO. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PEROZO y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones extrajudiciales que PEROZO le ha formulado a GABRIEL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; aumentos de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, tiempo de transporte como jornada de trabajo a todos los efectos legales, tiempo de transporte como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y sus impactos en todos los beneficios laborales; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, considerándola como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pago de seguros de vehículos y HCM como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, deudas desde el punto de vista mercantil tales como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; el decreto de inamovilidad del Ejecutivo Nacional, así como cualquier otra inamovilidad derivada de cualquier otra norma, el pago de salarios caídos y ese tiempo considerado en la antigüedad del trabajador a todos los efectos legales. Asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PEROZO contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 328.440,70), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de Antigüedad Bs. 624.663,06
2. Ajuste de Antigüedad al 16-03-2011 Bs. 60.344,54
3. Vacaciones fraccionadas Bs. 18.554,20
4. Utilidades fraccionadas Bs. 6.626,00
5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de PEROZO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PEROZO por la relación de trabajo y/o su terminación.
Bs. 383.226,04
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.093.413,84
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte Ley de vivienda y hábitat Bs. 251,80
2. Anticipos de prestación de antigüedad Bs. 693.716,26
3. Préstamo personal Bs. 70.000,00
4. Impuesto sobre la renta Bs. 971,96
5. Aporte INCES Bs. 33,13
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 764.973,15
TOTAL NETO Bs. 328.440,70
La anterior suma neta es recibida en este acto por PEROZO mediante un (1) cheque emitido por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., distinguido con el No. 19893346, de fecha 30 de noviembre de 2.010, girado a nombre de MIGUEL PEROZO, contra Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 328.440,70. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PEROZO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTO. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PEROZO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o las COMPAÑIAS. PEROZO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PEROZO, ya que PEROZO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PEROZO le otorga a GABRIEL, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PEROZO, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMO. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002587.
OCTAVO. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, GABRIEL solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de GABRIEL, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg.
P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo,
INPREABOGADO No. 80.222
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MIGUEL ALFREDO PEROZO STELLING
C.I. No. 7.086.442.
Abg. asistente Evelyn Rosario Duque
INPREABOGADO No. 39.654
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002587.
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