REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001833.
PARTE ACTORA: JESÚS QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Diciembre de 2010 (folio 66), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora, ciudadano JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.9.179.818, debidamente asistido del Abogado ÁNGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.368, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 08-01-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 20-11-09, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.82,17). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.105,82). 5) Que laboraba en un horario de trabajo comprendido en turnos rotativos: 1° turno: de 7:00am a 7:00pm, y 2° turno de 7:00pm a 7:00am. 6) Que le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la Industria del Plástico, Goma, Cauchos, Sintéticos, Similares y Conexos (OSINTRAPLAST), 7) Que fue declara con lugar y a su favor Providencia Administrativa de fecha 16-03-10, signada con el No.080-2009-01-04297, por ante la Inspectoría del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA”, de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. 8) Que la persistencia en el despido por la empresa demandada, se produjo en fecha 12-08-10 posterior a la providencia administrativa señalada anteriormente. 9) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.88.998,05), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (201 días) que es la cantidad de (Bs.26.939,51).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS AÑO 2007-2008 (15 días), 2008-2009 (16 días), y 2009-2010 (17 días) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (48) días, a razón de un salario diario de (Bs.82,17), que totaliza la cantidad de (Bs.3.944,16).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (10,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.82,17), que totaliza la cantidad de (Bs.889,90).
CUARTO: BONO VACACIONAL AÑO 2008-2009 (19 días), y 2009-2010 (20 días) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (39) días, a razón de un salario diario de (Bs.82,17), que totaliza la cantidad de (Bs.3.204,63).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, (Art.174 de la LOT: (41) días, a razón de un salario diario de (Bs.82,17), que totaliza la cantidad de (Bs.3.368,97).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (120) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.105,82), que totaliza la cantidad de (Bs.12.698,40).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.105,82), que totaliza la cantidad de (Bs.8.695,23).
OCTAVO: SALARIOS CAÍDOS (desde el 23-11-09 al 12-08-10), (263) días, a razón del salario de (Bs.82,17), que totaliza la cantidad de (Bs.21.610,71).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (08-01-07) hasta la fecha en que se produjo la persistencia en el despido (12-08-10), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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