TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 14 de Diciembre 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002241
PARTE ACTORA: ZUANYS BENAWYS TROSSELL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIN
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CETVEN C.A...
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de Diciembre del 2010, siendo las 12:00 M. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos abogada en ejercicio CARMEN MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.491 apoderada judicial de la parte actora con amplias facultades para transar y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante y por la parte demandada POLICLINICA CETVEN C.A. la abogada NORMA GOMEZ debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No.19.185 Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, Vacaciones y su respectivo bono vacacional Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos de indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo por despido injustificado,
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOD DOS BOLIVARES ( Bs.2.302,00) desglosados de la siguiente manera MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 1.302,17) se corresponden con los conceptos demandados y la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) la demandada conviene en cancelarla como una bonificación especial sin que dicha cantidad constituya pago de ninguno de los conceptos demandados ni constituyan naturaleza salarial. en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES ( Bs.2.302,00) en dinero en efectivo en éste mismo acto y a entera satisfacción de la apoderada judicial de la parte actora quien tiene amplias facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante según consta de poder que cursa al folio 18 del expediente. .La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte demandada y su abogado
GP02-L-2010-002241
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