TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 07 de Diciembre 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000264
PARTE ACTORA: RAIMON EDUARDO FLORES JIMENEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO RUBIRA USECHE.
TERCERO INTERVINIENTE : GEORGES MAMO CHAMI
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: GUIOMAR CENTENO DE REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de diciembre del 2010, siendo las 11: 30 A.M. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos RAIMON EDUARDO FLORES JIMENEZ titular de la cédula de identidad No. 11.349.768 debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores RABELL CEBALLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.021, el demandado ciudadano JUAN FRANCISCO RUBIRA USECHE titular de la cédula de identidad No. 10.986.729 quien ante la falta de comparecencia de su abogado solicitó la asistencia de la Abogada GUIOMAR CENTENO DE REYES quien aceptó asistirlo en éste acto y por el Tercero Interviniente el ciudadano GEORGES MAMO CHAMI titular de la cédula de identidad No. 7.422.914 asistido igualmente por la abogada en ejercicio GUIOMAR CENTENO DE REYES debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.865 Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas.








ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por cuanto la relación que los vínculo no era de índole laboral.
POR EL TERCERO INTERVINIENTE

Niega que deba cantidad alguna por cuanto no existe relación laboral con el demandante

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,00) éste mismo acto en dinero en efectivo . .La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN


Parte Actora


Procuradora Especial de Trabajadores


Parte demandada y su abogado Asistente


Tercero Interviniente y su Abogada Asistente.



GP02-L-2009-000264