REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 09 de Diciembre del 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000852
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VILLANUEVA MELENDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUSTACIO WETTEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELEREAS DON PELAYO..
ABOGADO APODERADA: DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY GIL Y JAIRO JOSE GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 09 de Diciembre del 2010 siendo las 12.30 P.M. comparecieron por ante este Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos JOSE GREGORIO VILANUEVA MELENDEZ titular de la cédula de identidad No. 7.104.252 en su condición de parte actora debidamente representados por sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio EUSTACIO WETTEL debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.900 y 78.515 respectivamente, según poder que corre inserto a los autos, por la parte demandada INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C.A. . los abogados en ejercicio NELLY GIL y JAIRO JOSE GARCIA debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.27.230 y 14.121 respectivamente,. Las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:
I
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
DE LA EMFERMEDAD OCUPACIONAL:
“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego: 1) La existencia de una enfermedad ocupacional consistente en una “HERNIA DISCAL ENTRAL LATERIZADA A LA IZQUIERDA EN EL DISCO INTERCOSTAL L4 y L5. DISMINUCIÓN DE LA ALTURA E INTENSIDAD DE LA SENAL CON PROMINENCIA CENTRAL DEL ANILLO FIBROSO EN EL DISCO INTERVERTEBRAL L5- S1.HERNIA DISCAL CENTRAL QUE COMPRIME EL SACO TECAL Y EL CORFONMEDULAR EN EL DISCO INTERVERTEBRAL C6 C7 IMAGEN DE PEQUEÑA HERNIA DISCAL CENTRAL LATERAL IZQUIERDA EN DISCO INTERVERTEBRAL C6 C7 QUE COMPRIME EL SACO TECAL Y DISMINUYE LA AMPLITUD DEL RECESO LATERAL como consecuencia a los esfuerzos físicos a los cuales era sometido en virtud a su prestación de servicios en la empresa .2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 130 ordinal 4° a saber: conforme al articulo Bs.433.145,50 4) indemnización por Daño Moral Bs. 100.000,00 .
Dicha enfermedad así como el grado de incapacidad que ha generado, no ha sido debidamente certificada por los órganos competentes, a saber Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral ( INSAPSEL) así como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en virtud, de que a pesar de las reiteradas solicitudes de la parte demandante, dichos organismos, debido al cúmulo de trabajo, ocasionan que el lapso de espera para la obtención de las certificaciones respectivas se haga insosteniblemente largo para el actor, de allí que ejerciendo su derecho a petición, requiere del Tribunal de Mediación que conoce en la presente causa, que, acatando la disposición de rango constitucional, lo es el deber que tienen los jueces de aplicar medios alternos para la resolución de conflictos, lo cual es posible en cualquier grado y estado de la causa, y especialmente por los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, llame a las partes a la conciliación.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Prestación de Antigüedad Bs. 55.714,00 , días adicionales de antigüedad Bs. 31.328,88, intereses sobre prestaciones, salario caídos Bs. 55.503,96, domingos trabajados Bs. 20.668,86, vacaciones vencidas 2008 Bs. 4.709,43, sábados y domingos Bs. 840, 97, bono vacacional 2008 Bs. 3.363,88, vacaciones vencidas 2009 Bs. 4.877,00 sábados y domingos adicionales Bs.840,00 Bono vacacional 2009 Bs.3.532, 07 bono alimenticio Bs. 1.150,00 vacaciones fraccionadas Bs. 1.681,94, bono vacacional fraccionado 1.681,94, utilidades 2009 26.107,42, utilidades fraccionadas 6.526,85, bono nocturno 55.175, 51, indemnización antigüedad Bs. 35.601,02, indemnización por preaviso Bs. 21.360,69 .
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
“LA DEMANDADA” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer “EL DEMANDADNTE” definida en su demanda como una enfermedad ocupacional consistente en HERNIA DISCAL ENTRAL LATERIZADA A LA IZQUIERDA EN EL DISCO INTERCOSTAL L4 y L5. DISMINUCIÓN DE LA ALTURA E INTENSIDAD DE LA SENAL CON PROMINENCIA CENTRAL DEL ANILLO FIBROSO EN EL DISCO INTERVERTEBRAL L5- S1.HERNIA DISCAL CENTRAL QUE COMPRIME EL SACO TECAL Y EL CORFONMEDULAR EN EL DISCO INTERVERTEBRAL C6 C7 IMAGEN DE PEQUEÑA HERNIA DISCAL CENTRAL LATERAL IZQUIERDA EN DISCO INTERVERTEBRAL C6 C7 QUE COMPRIME EL SACO TECAL Y DISMINUYE LA AMPLITUD DEL RECESO LATERAL
Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar y con respecto a las prestaciones sociales demandadas niega y rechaza que el demandante tenga derecho a la cancelación de los conceptos de indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo así como los días a ser cancelados por concepto de utilidades ya que su cuantificación en el escrito libelar no se corresponde con lo que la demandada tiene como derecho reconocido por éste concepto a sus trabajadores, así como tampoco reconoce adeuda utilidades vencidas de igual manera niega que el salario tomado como base de calculo para la cuantificación de los derechos prestacionales demandado sea la establecida en el Libelo de demanda así como niega expresamente que deba cantidad alguna por concepto de diferencia de domingos laborados y bono nocturno. No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 190.000,00), por con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 136.960,78) mediante cuatro (04) cheques Nos. 76-11643830, 96-50035318 y 80-50035319 cargo del BANCO EXTERIOR y cheque No. 82930898 a cargo del BANCO MERCANTIL en éste mismo acto, la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 30.437,31) que se encuentran depositados por ante éste Tribunal mediante Oferta Real de Pago expediente GP02-S-2009-000402, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 22.559,72) que se encuentra depositados en Fideicomiso en el BANCO BICENTENARIO a lo cual se le entrega la autorización a los fines de su retiro por ante la mencionada Institución bancaria.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias a fin de dar respuesta en cumplimiento del derecho que asiste a las partes en conflicto de aplicar medios alternos para la resolución de la controversia y a fin de evitar que el transcurrir del tiempo genere perjuicio a las partes y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión con la cancelación del monto antes señalado las partes de Común Acuerdo, habiendo manifestado la parte actora su consentimiento libre de todo apremio y coacción, ante el requerimiento de la ciudadana Juez por lo que 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección ““HERNIA DISCAL ENTRAL LATERIZADA A LA IZQUIERDA EN EL DISCO INTERCOSTAL L4 y L5. DISMINUCIÓN DE LA ALTURA E INTENSIDAD DE LA SENAL CON PROMINENCIA CENTRAL DEL ANILLO FIBROSO EN EL DISCO INTERVERTEBRAL L5- S1.HERNIA DISCAL CENTRAL QUE COMPRIME EL SACO TECAL Y EL CORFONMEDULAR EN EL DISCO INTERVERTEBRAL C6 C7 IMAGEN DE PEQUEÑA HERNIA DISCAL CENTRAL LATERAL IZQUIERDA EN DISCO INTERVERTEBRAL C6 C7 QUE COMPRIME EL SACO TECAL Y DISMINUYE LA AMPLITUD DEL RECESO LATERAL así como por los conceptos reclamados por prestaciones sociales cuyo conceptos de manera detalla se explanan en escrito que se anexan al Presente documento transaccional y que justo con éste forman un solo cuerpo. Dan un total y definitivo finiquito a la empresa INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C. A. por el pago la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL, BOLIVARES ( Bs. 190.000,00)
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la presente acción mantuvo con “LA DEMANDADA”, o pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C.A.., por los conceptos mencionados en esta transacción,.
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 190.000,00). .La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA
ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.DAYANA TOVAR
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