REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-001874
Parte demandante: LIGIBERT YUDITH GIL CAÑIALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.861.331

Apoderao judicial de la parte demandante: Abogado: ANGEL VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.368
Parte Demandada N° 1:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada: V.M.P., VENEOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A.

Abogado: ENRIQUE PARRA y FRANCISCO MATUTE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 19.169 y 133.823 respectivamente.
MAGMA C.A

Abogado: CARLOS FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.915
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
.
Hoy, diecisiete (17) de Diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial de la demandante FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada la sociedad mercantil VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A representada por su apoderado judicial FRANCISCO MATUTE, Inpreabogado Nº 133.823 y MAGMA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS FLORES Inscrito en el Inpreabogado 134.915, respectivamente, quienes manifiestan que por haber adelantado por su cuenta ante esta demanda algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes:
A). Conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte Actora Desiste de la Acción y del Procedimiento incoado en este expediente en contra de la sociedad mercantil MAGMA C.A.
B). Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de! Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la parte Actora demandó a VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A. y MAGMA C.A., por conceptos de Comisiones Generadas por la Ventas Realizadas, correspondiente a los meses Noviembre de 2008 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.767,34) y las Comisiones de Mayo de 2009 por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.910,40), lo que da un monto total adeudado por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.677,74), además se reclama la indexación judicial de la suma demandada y que se condene en costas y costos a la parte demandada. Quedando determinado en su libelo que no hace reclamación alguna al pago de las Prestaciones Sociales que le correspondían por haber trabajado como Ingeniero en el área de Ventas en la sociedad mercantil VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A, desde el día 19 de Agosto de 2008 hasta el 30 de Junio de 2009 fecha en el cual renuncia a su cargo, ya que estos conceptos fueron cancelados oportuna y cabalmente.
C). La Sociedad mercantil VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A ofrece a la parte Actora por vía de transacción, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), a través de un cheque de Gerencia N° 31918748 a nombre de LIGIBERT YUDITH GIL CAÑIZALEZ, emitido en la ciudad de Valencia, en contra de la entidad Bancaria Banesco, el presente pago incluye la totalidad de las comisiones generadas por la ventas correspondientes a los meses Septiembre de 2008 y Mayo de 2009, engloba igualmente el pago de todos los beneficios laborales que le pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral establecida desde 19 de Agosto del 2008 hasta el 30 de Junio de 2009 fecha de la culminación de la relación laboral entre las partes, por lo que el presente documento tiene el carácter de finiquito laboral, ya que el pago efectuado contiene la cancelación global de todos los beneficios laborales que le corresponden a la demandante.
D). La parte Actora declara recibir en este acto el referido pago, igualmente declara que una vez cancelado, nada más tiene que reclamar a VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A; todo ello, en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en e! libelo de demanda y los beneficios laborales que pudieran emerger de la citada relación laboral .
E). Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción, son los siguientes: a) dar por terminado el presente Juicio y cualquier otro que se pudiera intentar la parte Actora, por concepto de beneficios laborales de la relación laboral ya descrita. y b) evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
F). Las partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copias certificada de la presente transacción una vez que ésta haya sido homologada.
G). LA PARTE ACTORA manifestó en Audiencia de fecha 10/11 del presente año que la empresa MAGMA C.A. nada tiene que ver con el presente juicio, ya que nunca laboro para la misma.
El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDANTE,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA N° 1,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA N° 2:



LA SECRETARIA,