REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-S-2010-001031
En el día de hoy 22 de diciembre del año 2010, comparecen por una parte, el ciudadano EDUARDO JOSÉ SOSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.079.715, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ FEDERICO LINARES A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.213, y por la otra parte, la abogado en ejercicio TANIA VERÓNICA LÓPEZ F., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de valencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.350, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FORVEL VALENCIA, C.A., domiciliada en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Transversal 07, Zona Industrial Carabobo, Galpón 83-131, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 48, Tomo 58-A, representación ésta que consta en instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 20 de diciembre del 2010, en la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, quedando inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el Nro. 055, Tomo 283, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, poder éste que exhibo en original para su vista y devolución por el funcionario correspondiente y del cual consigno copia simple marcada “A”, previa confrontación de dicha copia con el original exhibido en este acto, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde el 25 de septiembre del año 2006, hasta el 16 de diciembre de 2010, fecha en la cual terminó la relación laboral, siendo su cargo el de Ayudante General devengando un salario diario de Bs. 42,17, para la última fecha. Igualmente EL TRABAJADOR manifiesta que ha sido despedido ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el pago
correspondiente a todos los conceptos legales con motivo de la terminación de la relación laboral, los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pendientes y fraccionadas, así como también han surgido diferencias por el reclamo de pago del preaviso y la indemnización de despido a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de igual forma, de una posible indemnización por supuesta enfermedad ocupacional.
CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA declara que entre ella y EL TRABAJADOR mientras existió el vinculo laboral cumplió a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley, sin que quedara a favor del ex trabajador ningún monto, así mismo alega que EL TRABAJADOR no fue despedido, sino que decidió ponerle fin a la relación de trabajo de manera unilateral, a través de Carta de Renuncia presentada a tales efectos. Pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes y futuros, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma, total y para cubrir los conceptos reclamados la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 33.395,92), en este acto en cheque Número 33829974 de fecha 16 de diciembre del 2010, del Banco de Venezuela, Oficina Zona Industrial Valencia, girado contra la cuenta corriente 0102-0310-48-0004345062 de DISTRIBUIDORA FORVEL VALENCIA, C.A., y librado a favor del ciudadano EDUARDO J. SOSA S., titular de la cédula de identidad V-14.079.715, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 33.395,92), con lo que se pretende dar por terminada la acción.
CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DEL TRABAJADOR Y SU APODERADO:
Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, visto el ofrecimiento la apoderada manifiestan su aceptación y reciben en consecuencia la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 33.395,92), como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, pendientes y posibles, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió y que concluyó por Renuncia; declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos conceptos pendientes, posibles y futuros.
CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL:
LAS PARTES, pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y que ambas han mantenido las posturas respecto de los puntos controvertidos, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, entre ellos el anuncio de Recursos que retarden y que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a la presente causa, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos reclamados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR será de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 33.395,92), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de LAS PARTES será pagada, en cheque y por el mismo monto de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 33.395,92), a nombre de EDUARDO J. SOSA S., y en este mismo acto. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO:
LAS PARTES declaran de manera expresa que, con el pago efectuados por “LA EMPRESA.” a EL TRABAJADOR , de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades y utilidades fraccionadas según articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, horas extras diurnas y nocturnas, salarios caídos, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL TRABAJADOR se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL TRABAJADOR por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por conceptos pendientes. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.
CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES:
LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL TRABAJADOR y su representante legal señalan:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por DISTRIBUIDORA FORVEL VALENCIA, C.A., de la cantidad TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 33.395,92), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle DISTRIBUIDORA FORVEL VALENCIA, C.A., por los conceptos enumerados en las Cláusulas Primera, Segunda y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA EMPRESA.”, por ante cualquier Inspectoría, Diresat o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Asimismo LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.
CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción
tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
CLAUSULA NOVENA: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ
EL BENEFICIARIO
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,
LA SECRETARIA
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