PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-924.
TRABAJADOR: ROBERTO BELLIFEMINE.
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MARTHA M. RODRIGUEZ.
EMPRESA: ROAD TRACK DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: ZULAY LOPEZ.
Hoy, 07 de Diciembre de 2010. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el trabajador ROBERTO BELLIFEMINE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.713.104 asistido por la Abogada en ejercicio GABRIELA MONASTERIO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.183.092, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 139.378, y por la empresa ROAD TRACK DE VENEZUELA C.A. representada por Francisco Miguel Garcia Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. 3.659.072 en su carácter de Gerente General según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Octubre de 2.010 bajo el Nro. 05, Tomo 120-A, asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 78.450, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, ROBERTO BELLIFEMINE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.713.104, asistido por la Abogada en ejercicio GABRIELA MONASTERIO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.183.092, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Trabajador", por una parte; y por la otra Francisco Miguel Garcia Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. 3.659.072 en su carácter de Gerente General según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Octubre de 2.010 bajo el Nro. 05, Tomo 120-A, asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 78.450, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio ROAD TRACK DE VENEZUELA C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-S-2010-924 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Trabajador", declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el primero (01) de Octubre del año 2.004 hasta el treinta (30) de Septiembre del año 2.010 y que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 45.000,00) como salario básico más al cantidad de Ocho Mil Seiscientos Sesenta Dólares (8.660$) que al cambio oficial de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por dólar americano equivale la cantidad de Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y ocho Bolívares (Bs. 37.238,00), los cuales eran depositados en banco extranjero en moneda extranjera. Además que la ROAD TRACK DE VENEZUELA C.A y las empresas GUNLOCK CONSULTANTS, INC, TOP STAR TECHNOLOGY DEVELOPMENT, LTD, constituyen un grupo de empresas. Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma.
- Parágrafo Primero Artículo 108, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma.
- Vacaciones.
- Vacaciones Fraccionadas.
- Bono Vacacional
- Bono Vacacional fraccionado.
- Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT).
- Utilidades, Utilidades Fraccionadas.
- Bono Nocturno.
- Comisiones.
- Beneficios por Resultados.
- Bonos trimestrales, semestrales.
- Horas extraordinarias.
- Diferencias salariales.
- Días de descansos trabajados.
- Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo).
- Días adicionales por antigüedad.
- Beneficio de alimentación.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Tiempo de Viaje.
- Indemnizaciones legales y contractuales.
- Días feriados Trabajados.
SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de "El Trabajador", en cuanto a la fecha de ingreso y egreso. “La Empresa” niega y rechaza lo alegado por “El Trabajador” en lo que respecta al último salario devengado por él, por cuanto el trabajador devengo un último salario básico de Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 37.238,00) el cual era depositado en banco del extranjero por expresa disposición de "El Trabajador" y no un salario de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 45.000,00), como lo señala "El Trabajador". “La Empresa” Niega que el trabajador haya sido despedido injustificadamente por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia del trabajador. Así mismo “La Empresa” niega que forme un grupo de empresas con la sociedad las empresas GUNLOCK CONSULTANTS, INC, TOP STAR TECHNOLOGY DEVELOPMENT, LTD. “La Empresa” Niega que se le adeuden al trabajador conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma por cuanto el trabajador previa solicitud del mismo y cumpliendo con las formalidades legales recibió diversos anticipos por concepto de antigüedad durante la relación de trabajo, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos Trimestrales y semestrales, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Trabajador” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “El Trabajador” la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), mediante Cheque del Banco Nacional de Crédito de fecha 19 de Noviembre del año 2.010, Número 96602978 a nombre del trabajador, más la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a través de cheque del Banco Nacional de Crédito de fecha 19 de Noviembre del año 2.010, Número 29602977, a nombre del trabajador. Lo que hace un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), que es monto ofrecido en este acto. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “El Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Artículo 108, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos Trimestrales y semestrales, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “El Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Trabajador”declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener “El Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEXTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
POR LA EMPRESA EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
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