REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
GP02-S-2010-000847
PARTE OFERENTE: PLANTA DE GAS CARABOBO, C.A
PARTE OFERIDA: JHOAN REINALDO ZAMBRANO OCHOA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la presente causa por motivo de Oferta Real de Pago que realizo PLANTA DE GAS CARABOBO, C.A parte OFERENTE contra el ciudadano JHOAN REINALDO ZAMBRANO OCHOA parte Oferida, en el cual mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre del 2010 compareció la abogada FLORANGELLA SANTAELLA ROMERO, I,P,S,A 149.998, actuando como apoderada judicial de la empresa OFERENTE PLANTA DE GAS CARABOBO, C.A en al cual consigna documento de Transacción laboral extrajudicial celebrada en fecha 19 de noviembre del 2010, por ante la notaría Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia parte del pago efectuado por la Oferente de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el actor, asistido por la abogada NANCY OLIVAR, I.P.S.A N°- 51.213 , por la otra parte OMAR HERNANDEZ, I.P.S.A N°- 14.980, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al Oferido la cantidad de 68.500,00, mediante un primer cheque por la cantidad de Bs. 30.993,26 cheque N°- 33000148, librado contra el Banco CORP BANCA, C.A y un segundo pago por Bs. 37.506,74 que se materializo mediante cheque N° 13000186 librado contra el mismo banco en fecha 08 de Diciembre de 2010.
Por lo que analizados los términos de la transacción extrajudicial y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
Igualmente, tal y como lo señala las Sentencias de la Sala de Casación Social N°- 1603 y 1791, de fechas 22-10-2009 y 17-11-2009, respectivamente vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JHOAN REINALDO ZAMBRANO OCHOA y la empresa PLANTA DE GAS CARABOBO, C.A. EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA SU CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-
La Juez
KYBELE CHIRINOS
LA SECRETARIA
MAYELA DIAZ
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