REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001998
PARTE ACTORA: MIRIAM YURAYMA PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ----------------------------
PARTE DEMANDADA: J.L. PACKING SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DAMELYD CADENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Dos ( 2 ) Diciembre del 2010, siendo las 11:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada DAMELYD CADENAS, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.572.547, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.566, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada J.L. PACKING SERVICES, C.A.., según consta en poder el cual presenta en origina y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
|