REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001778
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA P.P.D., C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARMEN RODRIGUEZ y DIONNIS LEMUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Ocho ( 8 ) de Diciembre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 16.504.437, asistido por la Procuradora del trabajo abogada GLORIA URRIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.118 También compareció por la demandada CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA P.P.D., C.A., las abogadas CARMEN RODRIGUEZ y DIONNIS LEMUS, inscritas en el Inpreabogado N.° 110.969 36.058, actuando como apoderadas judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual las abogadas CARMEN RODRIGUEZ y DIONNIS LEMUS en nombre de la demandada CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA P.P.D., C.A, ofreció pagar al demandante ANGEL EDUARDO PEREZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) para ser pagados el día 10 de Diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 16.504.437, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADAS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA