REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002140
PARTE ACTORA: NELCY ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO MORENO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO VALLES DE SAN DIEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nosotros; SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.852, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.003.657, y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderada judicial de la DEMANDADA la sociedad mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A, representación que consta suficientemente en autos, quién en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra la ciudadana NELCY ELENA ALVARADO RIERA, debidamente identificada en autos y asistida para este acto por su abogada NANCY CASTILLO MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad No V.- 12.035.794, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.718; quien se desempeñaba en la sociedad mercantil en el cargo de CAMARERA, quien en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará LA TRABAJADORA, quedando establecido que cuando se haga referencia a LA EMPRESA y a LA TRABAJADORA conjuntamente, también podrá utilizarse el término de LAS PARTES, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN, contenida en los particulares que se siguen a continuación: DE LA PRETENSIÓN DE LA TRABAJADORA PRIMERO: LA TRABAJADORA declara expresamente: Tengo conocimiento expreso que de acuerdo con él articulo 89, numeral segundo de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los derechos laborales que me favorecen y que se originan con motivo de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA son irrenunciables y que las transacciones solo podrán realizarse al termino de la relación laboral tal y como lo efectuamos en este acto. Igualmente tengo conocimiento expreso de que es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de mis derechos laborales. Así mismo, tengo conocimiento que cualquier actuación debe estar precedida de mi voluntad y libre de constreñimiento alguno como lo ordena él artículo 10, parágrafo primero del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por ello dejo constancia expresa, que todo lo aquí declarado, es libre de todo constreñimiento, dolo, error o violencia, y con conocimiento pleno de cada uno de los derechos que me corresponden con la debida asistencia jurídica, a todo evento paso a declarar siguiente: Desde el 28 de MAYO del año 2008, he prestado servicios profesionales sociedad mercantil “CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A”, siendo mi último salario mínimo de Bsf. 1.200,00, cumpliendo el horario comprendido de 6:00 am a 6:00 pm, de lunes a sábado, de forma rotativa, tomando en cuenta los días que laboraba y las horas extras cuyo tiempo de servicio es de un (1) año y ocho (8) meses, desempeñaba el cargo de CAMARERA. Durante el tiempo de servicio mantuve con el patrono una relación de armonía, hasta el día 23 de Enero del 2010, me desincorporaron de la nomina y me suspendieron el salario sin ningún motivo, y cuando fui a reclamar sobre la situación de que no me estaban depositando, la gerencia me informo que estaba despedida, por lo que estando bajo la inmovilidad laboral, solicite de inmediato ante la Inspectoría de Valencia, “Cesar Pipo Arteaga”, el procedimiento de reenganche y el pago de los salarios caídos. SEGUNDO: LA TRABAJADORA manifiesta, reclama y exige a LA EMPRESA, los siguientes derechos e indemnizaciones: A) Una Antigüedad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.405,95) del 28 de Mayo del año 2008 al 23 de Enero del año 2010, de acuerdo a el Art. 108, Párrafo Primero de la LOT. B) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 de la LOT. C) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de Utilidades acumuladas hasta la fecha de conformidad con lo establecido por los Art. 174 y 175 de la LOT. D) La cantidad de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 213,40), por concepto de Bono Vacacional Fraccionadas de conformidad 223 de la LOT. E) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.652,60) por concepto de indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el art. 125 de LOTRA. F) La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.989,45), por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso, Parágrafo Único, contemplada en el art. 125 LOTRA. G) La cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 12.141,60), por concepto de salarios caídos, contemplados en el Art. 454 LOTRA. H) La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.588,80) correspondiente a la inamovilidad sindical de conformidad con los Artículos 449 y 454 de la LOTRA. Estos conceptos reclamados por LA TRABAJADORA ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 35.491,80) estos conceptos se le deben descontar las siguientes cantidades: A) La cantidad de Bs. 1.691,87 como aporte al INCE. Lo cual hace una total de Bs. 2.532.924,21 por cancelarme. DEL RECHAZO DE LA EMPRESA A LA PRETENCION LA TRABAJADORA. TERCERA: Por su parte LA EMPRESA acepta el contenido del particular Segundo, de la pretensión de LA TRABAJADORA, en cuanto a el reclamo interpuesto por los siguientes motivos: 1.- Mi representada declaro estar conforme con los pagos de: A) Una Antigüedad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.405,95) del 28 de Mayo del año 2008 al 23 de Enero del año 2010, de acuerdo a el Art. 108, Párrafo Primero de la LOT; B) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 de la LOT; C) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de Utilidades acumuladas hasta la fecha de conformidad con lo establecido por los Art. 174 y 175 de la LOT; y, D) La cantidad de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 213,40), por concepto de Bono Vacacional Fraccionadas de conformidad 223 de la LOT. Por cuanto la precitada trabajadora hasta la fecha en que se presume el despido alegado, introdujo ante la Inspectoría del Trabajo, un proceso de Calificación de Falta, tal y como lo prueban las documentales presentadas, así mismo tal y como consta en el precitado escrito de pruebas, desconoce las inamovilidades laborales, especialmente la inamovilidad correspondiente a la derivada de un cargo sindical, tal y como consta en Recurso Contencioso Administrativo de Anulación del Acto Administrativo de la Boleta de Registro de fecha 04 de Enero del año 2010, emanada de la INSPECTORIA DE TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA, Y DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, que corre inserta bajo el No 13.104, por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE , y de la sentencia donde suspenden los efectos de dicho acto administrativo, el cual se encuentra vigente hasta la presente fecha. Habiendo sopesado las partes, los planteamientos hechos y los hechos controvertidos y existiendo una responsabilidad por parte de la trabajadora, que luego de una aceptación de lo planteado, esta ha renunciado al ejercicio de su cargo como trabajadora de la empresa, al 23 de enero del año 2010, precedida de su voluntad y libre de constreñimiento. Hecho el cual hace que realmente no se haya incurrido, en la violación de las normas protectoras que impulsan a proteger los derechos de los trabajadores LA EMPRESA, rechaza que la reclamación interpuesta, y acepta el monto que la misma pueda corresponderle a LA TRABAJADORA con motivo de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, alcance la cantidad señalada en el particular Cuarto de este escrito. PROPOSICION DE LAS PARTES. CUARTA: No obstante lo anterior y a pesar del punto de vista totalmente contradictorio entre LAS PARTES, específicamente en cuanto al reclamo interpuesto y la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa laboral, que separan totalmente a LAS PARTES, y por cuanto para nadie es un secreto que en los actuales momentos en el país pasa por una grave situación económica que nos afecta a todos, y en vista de esta situación LAS PARTES han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de los Organismos Administrativos o Jurisdiccionales, o Arbítrales que solo conllevan a la utilización de un mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencia, preocupaciones y angustia que representa el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, tomando en cuenta todos estos motivos más aquellos que pudieren agregarse en el tiempo de los litigios, más bien se han convenido en establecer el arreglo amistoso, conciliatorio y transaccional que aparece del texto de este contrato de transacción y que a continuación se establecen: DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES DE LAS PARTES QUE DIRIMEN LA CONTROVERSIA ENTRE ELLAS. QUINTA: LA EMPRESA expresamente propone que en vista que ambas partes tienen la buena intención de llegar a un arreglo satisfactorio reconocerle a LA TRABAJADORA las indemnizaciones que reclama en el particular segundo de la manera propuesta por el tiempo de servicio, que duró la relación laboral, le ofrezco la siguiente cantidad: La cantidad de VEINTIDOS MIL DIESCISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 22.017,29), como pago a todas las obligaciones laborales por cese de la relación de trabajo, , y pagaderos en este acto en Cheque de Gerencia librado por el Banco Guayana de la Cuenta No 00080029580290045512, signado con el No 29004591, por cuenta y orden de mi representada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, COMPAÑÍA ANONIMA, por la cantidad de VEINTIDOS MIL DIESCISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 22.017,29). Igualmente se deja constancia que la relación de trabajo terminó por retiro de la trabajadora en fecha 23 de enero de 2010. SEXTA: Por su parte LA TRABAJADORA analizando, como lo ha hecho, en forma minuciosa y exhaustiva la proposición de LA EMPRESA, la acepta, en todas y cada una de sus partes y en tal sentido declara recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de cuya copia fotostática del cheque, se anexa a este documento transaccional para que forme parte del mismo. Ambas partes acuerdan que la presente Transacción se efectúa conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directo o indirectamente relacionado con los hechos mencionados en este documento, ya que la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados. Así mismo declara LA TRABAJADORA, que una vez recibido la totalidad del monto acordado a que se contrae el particular anterior, nada queda a deberle LA EMPRESA por ningún motivo, ni por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió durante el tiempo por el señalado en el particular primero de este escrito, por lo tanto declara que acepta mediante las concesiones reciprocas a su entera y cabal satisfacción, las cantidades ofrecidas, por lo que renuncia a cualquier acción por daños y perjuicios, ya sean estas materiales, morales, civiles, mercantiles y laborales, presentes o futuras en contra de LA EMPRESA por los conceptos arriba enunciados. SEPTIMA: LAS PARTES mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a las prestaciones sociales, así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle derivado de la relación de trabajo, así mismo, declarando ambas partes que nada quedan a reclamarse por razón o concepto alguno derivado de la relación de trabajo, porque con esta transacción y mediante las concesiones reciprocas establecidas, LAS PARTES tuvieron como fin precaver un litigio eventual o resolver uno vigente, ambas partes convienen que serán a cargo de cada una, salvo la porción reconocida por la empresa como parte de la transacción, los honorarios causados a favor de los abogados o apoderados que respectivamente reclamaron, sostuvieron y defendieron extrajudicialmente, los intereses y derechos de cada una de las partes, por lo que solicitan del órgano competente, es decir, la el presente despacho que, con fundamento a los Artículos 89, ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la norma contenida en el Articulo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y también en concordancia con las normas de los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el Articulo 1713 y siguiente del Código Civil, en esta oportunidad el Tribunal procede a entregarles las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR.