REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Diciembre de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002330
PARTE ACTORA: JULIAN SEVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TECNI SERVICIOS BRAVO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JULIAN SEVILLA, sin embargo se deja constancia de la presencia de la Procuradora de Trabajadores MARIA SILVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.796, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa TECNI SERVICIOS BRAVO, C.A., representada por los abogados en ejercicio JAVIER DURAN y DEIBIS REYES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 149.381 y 125.298, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Procuradora de Trabajadores.,

La parte demandada.,
La Secretaria.,