REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Diciembre de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000365
PARTE ACTORA: DULCE ANDREINA GONZALEZ REGALADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCO y JOSE GREGORIO ROSA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREACIONALES (FUNDATUR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2010, siendo las 11:10 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano Alguacil hizo dos llamadas en presencia de la Juez y que no comparecieron ni la parte actora ni la demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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