REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151 °
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2010-000921
DEMANDANTE
LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.101.788.
APODERADO JUDICIAL JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.654
DEMANDADA
FULLER MANTENIMIENTO C.A
APODERADO JUDICIAL
JAVIER ALCALA , inscrito en el Instituto de Prevención Social del
Abogado bajo el Nº 141.802
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de prestaciones sociales, incoara el abogado en ejercicio JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.654 , actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.101.788, contra la Sociedad de Comercio FULLER MANTENIMIENTO C.A, representada judicialmente por el abogado JAVIER ALCALA , inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 141.802 dicha demanda fue presentada en fecha 30 abril de 2010, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de noviembre de 2010, se celebró Audiencia de Juicio y se difirió el dispositivo para el día 3 de Diciembre de 2010 declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que la actora trabajo como abogada interna en el departamento de asuntos legales para la accionada, por lo cual debe tenerse la relación de trabajo a tiempo indeterminado ya que la antigüedad es superior a 3 meses,
la Terminación de la relación laboral que sostuvo la actora con la sociedad FULLER MANTENIMIENTO , desde el año 2004 hasta el año 2009, le convocaron de manera oral que la empresa había decidido prescindir de sus servicios por motivos no revelados
Fecha de ingreso 14 de junio de 2004 fecha de terminación 17 de julio de 2009, con un tiempo de servicio de 5 años 1 mes y 3 días
DEMANDA:
POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:
Salario normal diario: 197,50
Salario Integral Diario: 277.60
Bf. 51.638,59
Intereses acumulados; 15.568,42
VACACIONES DE los años 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009
Bsf. 17.412,79
BONO VACACIONAL 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009 A RAZON DE 46 DIAS POR AÑO
Bsf. 46.938,84
UTILIDADES; 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009 A RAZON DE 100 DIAS POR AÑO
Bsf.100.395,13
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO:
Articulo 125 Lot literal d 60 días Bsf 16.665,72
Articulo 125 LOT Num 2do 150 Dias Bsf 41.639,29
Total indemnización 58.295,01
CESTA TICKET Bsf 24.651,25
TOTAL DEMANDADO: 314.900,02
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA:
Punto Previo
Rechazo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la Ciudadana LUZ MARINA HIDALGO, por cuanto la misma nunca presto servicios para la accionada bajo relación de dependencia y subordinación,
HECHOS QUE SE NIEGAN
Niega, rechaza y contradice que la demandante fuera trabajadora de la demandada y que tuviera derecho a ser beneficiaria de los beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y en la Ley de Alimentación y que de conformidad con la Ley de abogados solo tenia derecho a recibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudicial que realice,
negó que la actora desempeñara el cargo de abogada interna en el departamento de Asuntos Legales, toda vez que dicho cargo no existe en la empresa y menos un departamento de asuntos legales
negó que haya sido despedida de manera injustificada
Negó que tuviera un horario de trabajo de Lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:30 p.m
DE LOS HECHOS NUEVOS ALEGADOS
De las pruebas traídas a los autos se evidencia que la actora ejercía la
profesión con la abogada MARIBEL ARMAS, lo cual se evidencia de los poderes otorgados por la demandada, igualmente se evidencia de las copias de decisiones consignadas que la misma ejercía la representación judicial de otras empresas y trabajadores ajenos a la accionada
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
PARTE ACTORA
EXHIBICION, promovida en el escrito de Pruebas, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Documentos originales de recibo de pago por concepto de pago de salario semanal
Documentos originales de contrato
documento de indicador de tiempo (ficha de entrada y salida)
En la audiencia de juicio la demandada de autos señalo que no exhibía recibos de pago, ni ficha de entrada y salida ni contrato ya que la actora no fue trabajadora de la demandada, y los recibos que están son por honorarios profesionales. ASI SE APRECIA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Marcadas D1 a la D 30 folios 32 al 62 recibos emitidos por la abogada LUZ MARINA HIDALGO, por concepto de Honorarios Profesionales,
Fecha Concepto Monto
Contestación de solicitud de reenganche y salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo en fecha 27 de Mayo de 2004. caso de operarios del BOD
120.000
Contestación de solicitud de pago de reposo pre y post natal por ante la Inspectoria del Trabajo en fecha 03 y 10 de junio del 2004, caso Yurbin Flores
120.000
Contestación de solicitud hecha por traslado y desmejora del trabajo Ante la Inspectoria del estado Aragua Caso : Marbelis Jurado
380.000
Representación de la empresa ante la Inspectoria del Trabajo por solicitud de calificación de despido de los operarios JUAN ALVARADO, TOMAS ZAPATA, JOSE JIMENEZ
240.000
Fecha Concepto Monto
Transacción por ante la Inspectoria del trabajo de Maracay caso de operario Leonidas Arteaga
150.000
Representación de la Empresa ante demanda intentada ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución caso : Alida Castro
650.000
Representación de la Empresa ante Inspectoria del Trabajo del estado Carabobo, por solicitud de pago de prestaciones sociales Caso : Inocencia Rodríguez
240.000
Representación de la Empresa ante Inspectoria del Trabajo del estado Carabobo Aclaratoria del estado del Seguro Social Caso Luz Camacho
120.000
Tramitación por ante la Inspectoria del Trabajo de Valencia de libro de vacaciones
450.000
Acuerdo y pago de vacaciones vencidas y porcentaje correspondiente por reposos médicos caso: Marisol Maldonado y Evelina Tales
760.000
Representación de la Empresa ante los Tribunales de sustanciación del Régimen Procesal Transitorio caso: TOMASA DURAN
1.250.000
Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo de valencia caso : AURIS MIRANDA
280.000
Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo caso: Maria Rodriguez y Yurbin Almario
560.000
Representación de la Empresa ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Pto Cabello caso Irma López
750.000
Representación de la Empresa ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Guarico caso Angela Hidalgo
1.850.000
Representación de la Empresa ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo caso Inocencia Rodriguez
2.250.000
Representación de la Empresa ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo caso: Víctor López
1.250.000
Fecha Concepto Monto
Acuerdo y pago de reposos médicos en Inspectoria del Trabajo
380.000
Representación de la Empresa ante demanda intentada ante el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución caso : Exp Gp02-L.2005-001234
780.000
Acuerdo y pago de Prestaciones Sociales Inspectoria del Trabajo caso: Iris Castro
380.000
Representación de la Empresa ante el Juzgado Primero de Juicio con competencia Régimen Procesal Transitorio caso: Maria Núñez
980.000
Acuerdo y pago de Prestaciones Sociales Inspectoria del Trabajo caso: José castillo 780.000
Representación de la Empresa ante Inspectoria del Trabajo del estado Carabobo caso: José castillo, Pablo Anare, Humberto González
1.540.000
Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo caso: Nancy Sánchez y Visado de documento
860.000
Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo de valencia de los operarios del BOD de la Torre
780.000
Representación del ciudadano Isrreal Torrealba ante la Inspectoria de Transito Terrestre y Fiscalia Publica del estado Falcón
2.800.000
Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo caso: Lisbeth Gamez
480.000
Diferencia de cancelación de fecha 18/5/2006, visado de documento de arrendamiento , representación de la empresa por discusión de contrato colectivo de trabajo, calificación de despido de Aníbal Medina, Revision ante la Inspectoria del Trabajo del caso de Mayela Peña
1.930.000
Representación de la Empresa ante el Ministerio de Trabajo del estado vargas caso Noel Márquez
3.800.000
Representación de la Empresa ante el Tribunal 2do de Juicio del edo Aragua casos: Jeobania Hurtado, Orlando Herrera, Sara Hernández, Yurbani Gallardo, Jhonny Piña, Luís Espinosa
2.700.000
Quien decide les da valor probatorio ya que se observa los diferentes recibos o facturas que la actora le entregaba a la demandada a los fines de que le cancelaran sus honorarios profesionales. ASI SE DELCARA.
Marcadas B1 a la B26,
Fecha Factura Concepto Monto
28/9/06
0001 Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Vargas
3.800.000
nulo
28/9/06
0006 Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Vargas
3.800.000
30/9/06
0002 Honorarios Profesionales mes de septiembre 2006
1.000.000
20/10/06
0007 Viaticos a la ciudad de Puerto Ordaz del caso Alain Rodríguez, Boleto aéreo , Hotel , Comida , Traslado
1.000.000
20/10/06
0008 Honorarios Profesionales En representación de la empresa en el Juzgado Primero de sustanciación del estado Bolívar
2.000.000
27/10/06
0009 Viáticos a la ciudad de Puerto Ordaz del caso Alain Rodríguez, Boleto aéreo , Hotel , Comida , Traslado
1.500.000
27/10/06
0010 Representación de la Empresa ante el Juzgado Quinto de Sustanciación del estado Monagas
2.000.000
30/10/06
0003 Honorarios Profesionales mes de Octubre 2006
1.000.000
31/10/06
0013 Honorarios Profesionales de Asesoria Caso Sra Mayela, Invest Reg Mercantil y caso en Inpectoria
880.000
02/11/06
0014 Viáticos a la ciudad de Pto Ordaz ( boleto aéreo, traslado y comida)
1.000.000
02/11/06
0015
Honorarios Profesionales de representación de la empresa en Pto Ordaz
1.500.000
06/11/06
0016
Honorarios Profesionales
1.230.000
30/11/06 0004 Honorarios Profesionales Mes Noviembre de 2006 1.000.000
28/12/06 0025 Honorarios Profesionales de representación en el Juzgado 10 de sustanciación en el estado Carabobo
950.000
28/12/06
0032 Representación de la empresa por ante la Inspectoria de Aragua 880.000
30/12/06 0005 Honorarios Profesionales del Mes de Diciembre de 2006 1.000.000
Fecha Factura Concepto Monto
/1/07
0026 Representación de la Empresa ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado aragua
950.000
nulo
20/3/07
0039 Representación de la Empresa ante los Tribunales laborales y en la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua
1.500.000
5/9/07
0050 Honorarios Profesionales mes de septiembre 2007
1.500.000
09/07/09
000153 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante los tribunales laborales caso: Cristóbal Peña por prestaciones Sociales
Sub total 3.800
I.V.A 12% 456
TOTAL A PAGAR 4.256
09/07/09
000152 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante los tribunales laborales caso: Cristóbal Peña por Enfermedad profesional
Sub total 3.800
I.V.A 12% 456
TOTAL A PAGAR 4.256
09/07/09
000154 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante los tribunales laborales caso: Celso Quintero por Enfermedad profesional
Sub total 2.000
I.V.A 12% = 240
TOTAL A PAGAR: 2.240
14/4/2009
000156
Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua Caso: De Multa Exp 605
Sub total: 1.800
I.V.A 12% = 216
TOTAL A PAGAR: 2.016
20/07/2009
000157 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa por ante INPASEL y por ante la Inspectoria del trabajo en la Mesa de Dialogo con el Sindicato
Sub total: 2.500
I.V.A 12% = 300
TOTAL A PAGAR: 2.800
20/7/2009
000158 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación ante la Inspectoria del Trabajo en el estado Aragua Sub total: 2.500
I.V.A 12% = 336
TOTAL A PAGAR: 3.136
20/7/2009 000159 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa en mesa de dialogo Sub total: 900
I.V.A 12% = 108
TOTAL A PAGAR: 1.008
Quien decide les da valor probatorio ya que se observa los diferentes recibos o facturas que la actora le entregaba a la demandada a los fines de que le cancelaran sus honorarios profesionales, con el cobro del debido IVA. ASI SE DELCARA.
Marcadas C1 a la C13, folios 80 al 92 copias de los fax remitido por la empresa a la ciudadana LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ, en la audiencia de juicio la parte demandada reconoció que su representada cancelo los honorarios Profesionales de la actora, quien decide los valora por cuanto se evidencia que se corresponde con las facturas emitidas por la actora. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTALES:
Marcadas desde el número 1 a 14, recibos de Honorarios Profesionales
Fecha Factura Concepto Monto
08/11/08
000114 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante los tribunales laborales caso: Cristóbal Peña por prestaciones Sociales y representación de la empresa en la Mesa de Dialogo en la Inspectoria de trabajo
Sub total 4.700
I.V.A 12% 423
TOTAL A PAGAR : 5.123
05/1/2009
000120 Honorarios Profesionales correspondiente al mes de enero de 2009 Sub total 2500
I.V.A 12% 225
TOTAL A PAGAR: 2.725
02/03/09
000131 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante tribunal Quinto laborales caso: Luis Mendoza
Sub total 3800
I.V.A 12% = 342
TOTAL A PAGAR: 4.142
3/3/2009
000133
Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua Caso: Yoleida Bermudez
Sub total: 2.100
I.V.A 12% = 189
TOTAL A PAGAR: 2.289
06/04/2009
000136 Honorarios Profesionales correspondiente al mes de Mayo 2009 Sub total: 3.500
I.V.A 12% = 420
TOTAL A PAGAR: 3920
18/5/2009
000144 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación ante la Inspectoria del Trabajo en el estado Aragua caso Belisario Rafael Sub total: 2.300
I.V.A 12% = 276
TOTAL A PAGAR: 2.576
26/5/2009 000145 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa en el caso de Ruby Guzmán Sub total: 2300
I.V.A 12% = 276
TOTAL A PAGAR: 2.576
Fecha Factura Concepto Monto
09/07/09
000152 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante los tribunales laborales caso: Cristóbal Peña por enfermedad Profesional
Sub total 3.800
I.V.A 12% 456
TOTAL A PAGAR : 4256
09/7/2009
000154 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa caso: Celso Quintero enfermedad Profesional Sub total 2000
I.V.A 12% 240
TOTAL A PAGAR: 2.240
09/07/09
000153 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante tribunales laborales caso: Cristóbal Peña Prestaciones Sociales
Sub total 3800
I.V.A 12% = 456
TOTAL A PAGAR: 4.256
14/7/2009
000156
Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua Caso: De Multa Exp 605
Sub total: 1.800
I.V.A 12% = 216
TOTAL A PAGAR: 2.016
20/7/09
000159 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa en la mesa de dialogo Sub total: 900
I.V.A 12% = 108
TOTAL A PAGAR: 1008
20/7/2009
000158 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación ante la Inspectoria del Trabajo en el estado Aragua caso DUGLAS BOLIVAR Sub total: 2.800
I.V.A 12% = 336
TOTAL A PAGAR: 3.136
20/7/09 000157 Honorarios Profesionales correspondiente a la representación de la empresa en la Inspectoria del Trabajo en la mesa de Dialogo con el Sindicato Sub total: 2500
I.V.A 12% = 300
TOTAL A PAGAR: 2.800
Quien decide les da valor probatorio por cuanto se puede observar que estos recibos están de acuerdo a la normativa del Seniat, y la actora cobraba el IVA, ASI SE APRECIA.
Marcada de la letra A, COPIA DE SENTENCIA del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Carabobo, donde aparece como apoderada judicial de la parte actora (Sabas Ojeda Aponte) la abogada LUZ MARINA HIDALGO Y MARIBEL ARMAS ; Marcada de la letra B, COPIA DE SENTENCIA del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, donde aparece como apoderada judicial de la parte demandada (Industrias Venezolana de Lockers C:A ) la abogada LUZ MARINA HIDALGO ; Marcada de la letra C, COPIA DE SENTENCIA del Tribunal cuarto de juicio del Trabajo del estado
Carabobo, donde aparece como apoderada judicial de la parte actora (CARLOS JOSE AMADIO PARRA) la abogada LUZ MARINA HIDALGO Y MARIBEL CRISTINA ARMAS : Marcada de la letra D, COPIA DE SENTENCIA del Tribunal Tercero de juicio del Trabajo del estado Carabobo, donde aparece como apoderada judicial de la parte actora ( MARCO JOSE SEQUERA) la abogada LUZ MARINA HIDALGO Y MARIBEL CRISTINA ARMAS: Marcada de la letra E, COPIA DE SENTENCIA del Tribunal Octavo de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, donde aparece como apoderada judicial de la parte demandada (FULLER MANTENIMIENTO C.A) la abogada LUZ MARINA HIDALGO, Quien juzga le da valor probatorio a las mismas por cuanto se evidencia que la actora de autos es una abogado en libre ejercicio y patrocina a diferentes clientes. ASI SE APRECIA.
Marcada f, COPIA DEL PODER otorgado por fuller interamericana C.A, quien decide no le da vapor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido la representación de la empresa por parte de la actora. ASI SE DECLARA.
Marcada G , H, I, J, K, M, N, O, P, Comprobante de Retención al Impuesto al Valor Agregado, retenido ala abogada LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ, ASI SE APRECIA
Marcada Q, y R, ACTA DE CONCILIACION LEVANTADA EN LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, donde la abogada LUZ MARINA HIDALGO, representaba a la empresa; acta levantada por el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución donde la abg LUZ MARINA HIDALGO, representaba a la empresa. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte actora que fue contratada por la demandada para el departamento de asuntos legales con el cargo de abogada Interna; que recibía un salario normal diario de 197,50 y un salario Integral diario de 277,60, desde el 14 de junio de 2004 hasta el 17 de julio de 2009, y que la empresa sin justificación la despidió
Con base en estos hechos pretende la parte actora el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En la contestación de la demanda, la demandada admitió la prestación de servicios pero negó que el servicio tuviera carácter laboral alegando que se trató de servicios profesionales independientes, prestados; que el monto de los honorarios profesionales era variable de acuerdo con la relación de honorarios presentada por la actora en la cual detallaba los servicios prestados; que a los pagos se le descontaba el porcentaje de retención de impuesto sobre la renta establecido para los honorarios profesionales; que la actora ejercía libremente su profesión y asistió judicialmente a otras personas durante el tiempo que alega trabajaba para la empresa FULLER MANTENIMIENTO C.A ; y que no hubo despido porque no era trabajadora de la EMPRESA, siendo así este Tribunal puede apreciar las innumerables sentencias de la Sala de casación Social que han ratificado el criterio establecido respecto a la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, así ha expresado reiteradamente que de conformidad con el artículo mencionado la actora debe demostrar la prestación de servicio personal -hecho constitutivo de la presunción de relación laboral- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley -existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.
En el caso concreto, la demandada tenía la carga de demostrar que la relación que existió fue distinta a la laboral en consecuencia aplicaremos el test de la laboralidad en el presente caso, en el cual se observa:
1. Forma de determinación de la labor prestada:
Se desprende de autos, que el monto de los honorarios profesionales eran fijados de acuerdo a los casos y asesorias que necesitara la demandada, que la accionante prestó el servicio en los Tribunales Laborales e Inspectorias del trabajo de las distintas regiones del país
2. Tiempo y condiciones del trabajo desempeñado:
Se evidencia de los autos, que la parte actora no cumplía con un horario de trabajo, podía disponer libremente de su tiempo, por lo que no se encontraba a total disposición del patrono ya que se evidencia que patrocinaba a otros clientes.
3. Forma de efectuarse el pago:
Se desprende de autos, que la contraprestación que recibía a cambio de la labor desarrollada no revestía carácter salarial, por cuanto consistía en el pago de “honorarios Profesionales”, y sobre los mismos le deducía lo correspondiente al impuesto sobre la renta,
4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario:
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio se desarrollaron en un contexto de no subordinación y ajenidad, por cuanto la prestación del servicio de la actora no era supervisada por la demandada y no había un control disciplinario en su contra.
En virtud de todo lo antes expuesto, se concluye que estamos en presencia de una relación de Honorarios Profesional. ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se observa que al haberse establecido la naturaleza no laboral del vínculo que unió a las partes, y de conformidad con los criterios establecidos en cuanto a la carga de la prueba en el proceso especial del trabajo, la demandada suministro las prueba que desvirtúan las afirmaciones de la actora. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Incoara la ciudadana LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.101.788. , contra FULLER MANTENIMIENTO C.A,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, en Valencia al 10 día del mes de diciembre del año 2010. 200º de la Independencia y 150º de la Federación
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Abg. ANAMARIELLY HENRIQUEZ
La SECRETARIS
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 3:20 p .m.
Abg. ANAMARIELLY HENRIQUEZ
La SECRETARIA
Ysdf/ah/ys
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