REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de diciembre del 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre del 2010, suscrita por el ciudadano JORGE CANO, titular de la cedula de identidad N° 14992002, asistido por la Abogada CORINA HELENA CORTES, IPSA N° 86.430, diligencia donde manifiesta que ya existe cumplimiento voluntario del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por parte de SERVICIOS INTEGRALES, C.A., y desiste del procedimiento de amparo. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO de la parte solicitante no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Exp. N°-
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
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